SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: FRANKLIN
ARRIECHE G.
En el juicio por Daños morales y materiales, seguido ante el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por los
ciudadanos ELADIO ARAQUE y COROMOTO RAFAEL CADENAS DE ARAQUE
representados judicialmente por el profesional del derecho Edgar Lázaro Núñez
Almanza, contra los ciudadanos GLORIA ANGÉLICA BERROSPI DE LÓPEZ y ALBERTO
JOSÉ URQUIOLA HERNÁNDEZ, patrocinados judicialmente por el profesional del
derecho Gastón Saldivia Dáger; el Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil y de Menores de la misma
Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2001,
mediante la cual decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la
parte demandada; y parcialmente con lugar la demanda incoada. De esta manera
reformó el fallo apelado que declaró con lugar la acción incoada. No hubo
condenatoria al pago de las costas procesales.
Contra el fallo proferido, anunció recurso de casación la co-demandada
Gloria Angélica Berrospi de López, el cual, fue admitido. No hubo consignación
del escrito de formalización.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a
dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe y lo hace previa a las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil,
prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“...Admitido el recurso de casación, o
declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al
vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el
primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de
hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la
distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia
recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del
cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien
en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del
envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o
por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo
orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es
del tenor siguiente:
“...se declarará perecido el recurso, sin entrar a
decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el
artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo...”
En el caso sub-iudice, del cómputo practicado
por Secretaría, se desprende que el lapso para formalizar el recurso de
casación, más el término de distancia, comenzó a correr el 8 de noviembre de
2001, día siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para efectuar el
anuncio, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil,
y precluyó el 21 de diciembre del mismo año, sin que se hubiese presentado el
escrito de formalización.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización.
Por consiguiente, el presente
recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
D E
C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO
el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 4 de
octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Se condena a la recurrente al pago de las costas
procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del
Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al
Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de dicha remisión al Juzgado de
origen ya mencionado: como lo prevee el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho ( 28 ) días
del mes de enero de dos mil dos. Años: 191º de la
Independencia y 142º de la Federación.
El
Presidente de la Sala-Ponente,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El
Vicepresidente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
___________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
AA20-C-2001-000871