SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: FRANKLIN
ARRIECHE G.
En el juicio por Cobro de Honorarios Profesionales, seguido ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano
PEDRO R. ALVAREZ A., actuando en su propio nombre, contra el ciudadano GIUSEPPE
GALATRO SETARO, patrocinado judicialmente por el profesional del derecho
Shirley Luna Noguera; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 17 de
septiembre de 2001, mediante la cual decidió sin lugar la apelación interpuesta
por la parte intimante. De esta manera confirmó el fallo apelado que declaró la
perención de la instancia. Hubo condenatoria al pago de las costas procesales.
Contra el fallo proferido, anunció recurso de casación el intimante, el
cual, fue admitido. No hubo consignación del escrito de formalización.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a
dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe y lo hace previa a las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé
en su parte pertinente, lo siguiente:
“...Admitido el recurso de casación, o
declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al
vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el
primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de
hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la
distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia
recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del
cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien
en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del
envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o
por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo
orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es
del tenor siguiente:
“...se declarará perecido el recurso, sin entrar a
decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el
artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo...”
En el caso sub-iudice, del cómputo practicado
por Secretaría, se desprende que el lapso para formalizar el recurso de
casación, comenzó a correr el 8 de noviembre de 2001, día siguiente al
vencimiento de los diez días que se dan para efectuar el anuncio, de
conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, y precluyó
el 17 de diciembre del mismo año, sin que se hubiese presentado el escrito de
formalización.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse
que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por
consiguiente, el presente
recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
D E
C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO
el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 17 de
septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena a la recurrente al pago de las costas
procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del
Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al
Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya
mencionado: como lo prevee el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho ( 28 ) días
del mes de enero de dos mil dos. Años: 191º de la
Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente
de la Sala-Ponente,
__________________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El
Vicepresidente,
______________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
___________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
AA20-C-2001-000892