SALA DE CASACION CIVIL

Caracas,    29  de    enero   de 2002. Años: 191 º y 142º.

 

En el juicio de invalidación seguido por la sociedad mercantil CERVECERÍA EL RINCÓN DE LAS DELICIAS, C.A., representada judicialmente por los abogados José Antonio Uzcátegui, Germán Ramírez Materán, Felipe Bernal Araca y Eliana Murillo Chacón, contra el fallo de fecha 6 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento instauró la sociedad mercantil INVERSIONES MAN S-G C.A., contra la prenombrada sociedad mercantil; el Juzgado Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de invalidación propuesta, condenándose al recurrente al pago de las costas procesales.

                  

            Contra la referida decisión, la accionante con  asistencia del abogado José Antonio Uzcátegui González, anunció recurso de casación, el cual fue negado en fecha 12 de julio de 2001, por considerar el juzgador que el juicio principal no cumple con el requisito legal de la cuantía mínima para interponer el recurso extraordinario de casación.

 

            Interpuesto recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación, la Sala recibió el expediente, del cual dio cuenta el 30 de octubre de 2001 y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente sentencia.

 

         Ese mismo día, el abogado Germán Ramírez Materán presentó ante la Sala diligencia, mediante la cual renuncia expresa y formalmente el mandato que le fuera conferido por la hoy accionante en invalidación por “estar en desacuerdo con las defensas ejercidas...” en cuanto al anuncio del recurso de casación y el de hecho.

 

            Siendo la oportunidad para decidir, pasa la Sala a dictar su fallo, en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

El presente caso versa sobre una demanda de invalidación contra sentencia, intentada ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ahora Juzgado Decimotercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, el cual se declaró incompetente para conocer del asunto planteado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Municipio de esa Circunscripción Judicial, por cuanto éste último fue quien conoció en alzada del juicio a invalidar, esto es, resolución de contrato de arrendamiento, y el que dictó la sentencia en ese juicio.

 

Recibidas las actas por el mentado Juzgado Octavo de Municipio éste se inhibió y remitió, previa distribución por sorteo, las actuaciones al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en definitiva dictó la sentencia contra la cual se recurrió en casación.

 

Ahora bien, con respecto al requisito de la cuantía exigida por esta Sala de Casación Civil para la admisión del recurso de casación, que se anuncie contra las sentencias de invalidación, se ha puntualizado que debe prevalecer la cuantía del juicio principal que se pretende invalidar y no la estimación de la demanda de invalidación.

 

En este sentido, la Sala se pronunció en decisión de fecha de 14 de octubre de 1993, siendo reiterada en sentencia Nº 57, de fecha 22 de marzo de 2000, caso Arnoldo José Rodríguez Cohen contra Promotora Zulia, C.A., expediente Nº. 00-27, estableciendo lo siguiente:

 

“...Según doctrina reiterada de la Sala, en los procesos de invalidación es la cuantía del juicio que se trata de invalidar la que deberá tenerse en cuenta a los efectos de la admisibilidad o no del recurso de casación y no la estimación que se haya hecho en la propia demanda de invalidación, porque si los efectos de la sentencia dictada en la invalidación se producen inexorablemente en el juicio de invalidación, la conexión entre uno y otro es innegable, lo que lleva a concluir que la cuantía del juicio principal determinará la del de invalidación, a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación...” (Subrayado de la Sala)

 

En aplicación del precedente jurisprudencial, la Sala observa del estudio de las actas del proceso que la demanda del juicio a invalidar por resolución de contrato de arrendamiento, fue estimada en la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), según se evidencia del respectivo documento libelar que corre a los folios 1 al 2 de la pieza 1 del presente expediente, cantidad que no excede la cuantía establecida por el Decreto Presidencial Nº 1029, de fecha 22 de enero de 1996, la cual debe ser mayor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

 

En consecuencia, esta Sala encuentra ajustado a derecho el auto de fecha 12 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el mismo, lo cual determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, en virtud de que no se cumple con la cuantía necesaria para la admisibilidad, de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el referido Decreto Presidencial Nº 1029. Así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

En fuerza  de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del de casación propuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2001, dictado por el mencionado Juzgado de Municipio.

Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido por el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

Magistrado,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

Exp. Nº: 2001-000804