En
fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el
recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 3 de agosto de 2001, dictado
por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado
contra el fallo definitivo de fecha 6 de julio de 2001, pronunciado por el
referido Juzgado. En consecuencia, se ADMITE el
recurso de casación y, se REVOCA el referido auto. Cúmplase la
tramitación prevista en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el
cual permite establecer que desde el día siguiente al de esta decisión,
comenzará a correr el respectivo lapso de cuarenta (40) días para la
formalización del recurso de casación, ya que en este caso, no existe término
de distancia. Así se establece.
Publíquese y regístrese. Dése cuenta en Sala. Agréguese al expediente.
El
Presidente de la Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
La
Secretaria,
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ADRIANA
PADILLA ALFONZO
EXP. Nº: 2001-000703