SALA DE CASACION CIVIL

Caracas,   29  de    enero    de 2002. Años: 191º y 142º

 

En el juicio por cobro de bolívares intentado por el procedimiento por intimación o monitorio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil GENERA TECNOLOGÍA INTEGRAL EN COMPUTACIÓN C.A, representado judicialmente por el profesional del derecho Paulo Emilio Uzcategui Guerra, contra el ciudadano HUSSEIN ALÍ JAMMOUL CHEHAB, sin representación judicial acreditada en autos; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical,  dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso procesal de apelación propuesto por la demandada, ordenando la continuación de la causa y, por vía de consecuencia, revocó el fallo apelado, que había ordenado a su vez, la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de oposición al decreto intimatorio. No hubo condenatoria al pago de las costas procesales.

 

Contra la precitada decisión, el demandado anunció recurso de casación en fecha 31 de julio de 2001, el cual fue negado por auto de fecha 10 de agosto de 2001, con fundamento en que la sentencia recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación.

 

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del de casación,  recibido el expediente, del cual se dio cuenta en fecha 30 de octubre de 2001, la Sala procede a dictar su máxima decisión procesal correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

En el caso in comento, como ya se indicó, la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, ordenó la continuación de la causa, la cual se encontraba en la etapa de promoción y evacuación de pruebas, al revocar la decisión interlocutoria del a quo apelada que había ordenando reponer la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que el demandado formule la oposición al decreto de intimación.

 

 

En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá ser reparado en la definitiva, esta Sala, en decisión Nº 83 de fecha 13 de Abril de 2000, caso Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, expediente 00-006 señaló lo siguiente:

 

“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”

 

 

Por tanto, dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su prosecución, la Sala observa que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

           

Por lo anteriormente expuesto, el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 10 de agosto de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, al Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, denegatorio a su vez, del de casación anunciado contra el fallo de fecha 23 de julio de 2001, pronunciado por el referido Juzgado.

 

Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

 

Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido por el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

 

_________________________

FRANKLIN ARRIECHE G

 

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

 

____________________________

CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

                            El Magistrado,

 

 

                                                                       _______________________________

ANTONIO RAMÍREZ JÍMENEZ

 

La Secretaria,

 

_____________________________

ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. Nº: 2001-000756