SALA DE CASACIÓN CIVIL
MAGISTRADO
PONENTE: FRANKLIN ARRIECHE G.
En la
incidencia por inhibición surgida en el juicio por interdicción incoado por la
ciudadana ESPERANZA MARINA MARTINO DE
FERNANDEZ, representada judicialmente por las abogadas Petrica López y
Blanca Prince, en protección del ciudadano ERASTO
ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, el Juzgado Superior Segundo de Familia y
Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,
ahora del Area Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 25 de septiembre
de 1991, declaró con lugar la inhibición del titular del entonces denominado
Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas, ahora Juzgado Superior Sexto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas.
Fue anunciado
recurso de casación en fecha 2 de octubre de 1991 contra la referida sentencia
de alzada, el cual fue negado por la recurrida mediante auto de fecha 14 de
octubre de 1991, sobre la base de que dicho recurso no cabe en materia de
inhibición y porque no está contemplado en el procedimiento de interdicción.
Ante esta negativa, en fecha 24 de octubre de 1991, fue ejercido recurso de
hecho, motivo por el cual se remitieron las actuaciones a este Alto Tribunal.
En fecha 18 de
mayo de 1996, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison.
Debido a la incorporación de los nuevos Magistrados nombrados por la Asamblea
Nacional Constituyente, se reasignó
nuevamente la ponencia del caso al Magistrado Dr. Franklin Arrieche G, quien
con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las
formalidades legales se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Con respecto a la
admisibilidad del recurso de casación en las incidencias por inhibición o
recusación, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No se oirá recurso contra las providencias
o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. A
este respecto, señaló este Supremo Tribunal, en sentencia de fecha 27 de junio
de 1996. (José de Jesús Contreras Carrero contra Ana Cecilia López de
Guerrero):
"En la
materia que se examina existe disposición precisa de la Ley, que niega
categóricamente la concesión de recurso alguno contra las providencias o
sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición, como la
establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales
razones, partir de la fecha de publicación de esta decisión se negará el
recurso de casación contra las sentencias que resuelven este tipo de
incidencias".
Por
aplicación de la doctrina transcrita en el caso bajo análisis, imperioso es
concluir, en consecuencia, que el recurso de casación es inadmisible, como fue
establecido por el juez de la recurrida en el auto de fecha 14 de octubre de
1991. Por este motivo, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar. Así se
establece.
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara SIN LUGAR el recurso
de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de octubre de 1991, dictado por
el Juzgado Superior Segundo de Familia y Menores
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que negó el recurso
de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha
25 de septiembre de 1991.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento
Civil, se condena en costas del recurso al recurrente.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, el
Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas.
Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 316 del
Código de Procedimiento Civil.
El
Presidente de la Sala-Ponente,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ
JIMENEZ
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La Secretaria,
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Exp. Nº 91-243.