SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN ARRIECHE G.

 

                   En la incidencia por inhibición surgida en el juicio por interdicción incoado por la ciudadana ESPERANZA MARINA MARTINO DE FERNANDEZ, representada judicialmente por las abogadas Petrica López y Blanca Prince, en protección del ciudadano ERASTO ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, el Juzgado Superior Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora del Area Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 1991, declaró con lugar la inhibición del titular del entonces denominado Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ahora Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

 

                   Fue anunciado recurso de casación en fecha 2 de octubre de 1991 contra la referida sentencia de alzada, el cual fue negado por la recurrida mediante auto de fecha 14 de octubre de 1991, sobre la base de que dicho recurso no cabe en materia de inhibición y porque no está contemplado en el procedimiento de interdicción. Ante esta negativa, en fecha 24 de octubre de 1991, fue ejercido recurso de hecho, motivo por el cual se remitieron las actuaciones a este Alto Tribunal.

 

 

                   En fecha 18 de mayo de 1996, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison. Debido a la incorporación de los nuevos Magistrados nombrados por la Asamblea Nacional Constituyente,  se reasignó nuevamente la ponencia del caso al Magistrado Dr. Franklin Arrieche G, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

                   Cumplidas las formalidades legales se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

 

 

U N I C O

 

                   Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación en las incidencias por inhibición o recusación, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. A este respecto, señaló este Supremo Tribunal, en sentencia de fecha 27 de junio de 1996. (José de Jesús Contreras Carrero contra Ana Cecilia López de Guerrero):

 

"En la materia que se examina existe disposición precisa de la Ley, que niega categóricamente la concesión de recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición, como la establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

 

Por tales razones, partir de la fecha de publicación de esta decisión se negará el recurso de casación contra las sentencias que resuelven este tipo de incidencias".

 

 

                        Por aplicación de la doctrina transcrita en el caso bajo análisis, imperioso es concluir, en consecuencia, que el recurso de casación es inadmisible, como fue establecido por el juez de la recurrida en el auto de fecha 14 de octubre de 1991. Por este motivo, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar. Así se establece.

 

 

D E C I S I O N

 

                   Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado Superior Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de septiembre de 1991.

 

 

                   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso al recurrente.

 

 

                   Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.  Particípese  esta remisión al Juzgado  Superior de origen,  de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

                                                                            El Presidente de la Sala-Ponente,

 

 

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                                                                            FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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 ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

Magistrado,

 

 

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        CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 91-243.