Sala de Casación Civil

Ponencia del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

                   En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogado YURUBI MARCANO CANACHE, representada judicialmente ante la Sala de Casación Civil por el abogado Luis Andrés Guerrero, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL INTERNACIONAL, N.V., representada judicialmente por los abogados Miguel Prato y Rosa Febres, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha 4 de mayo de 1999, declarando parcialmente con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado, negando el pedimento de corrección monetaria solicitado por el intimante.

 

 

                   Contra esta decisión, en fecha 6 de mayo de 1999, anunció recurso de casación la parte intimada, sociedad mercantil Banco Provincial International, N.V., a través de su apoderado judicial, abogado Miguel Prato. La parte actora, abogado Yurubí Marcano Canache, anunció recurso de casación el 14 de mayo de 1999. El recurso de casación anunciado por la parte demandada se admitió el 6 de mayo de 1999 y el de la parte actora, el 31 de mayo de 1999. En fecha 29 de junio de 1999, la parte actora presentó en la Sala de Casación Civil, su escrito de formalización. No hubo impugnación. La parte demandada, Banco Provincial International, N.V., no presentó escrito de formalización del recurso de casación que le fuera admitido contra la sentencia definitiva.

 

 

                   El 28 julio de 1999, se dio cuenta en Sala del presente asunto y correspondió la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison W. En virtud de la designación de los nuevos magistrados por la Asamblea Nacional Constituyente, se asignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

                   En fecha 4 de agosto de 1999, compareció en la Secretaría de la Sala de Casación Civil, el abogado Luis Andrés Guerrero, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora, abogado Yurubí Marcano Canache, y estampó una diligencia desistiendo del recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 4 de mayo de 1999.

 

 

                   Seguidamente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre los recursos de casación antes señalados, en los siguientes términos:

 

 

I

RECURSO DE CASACIÓN  EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA

 

En cuanto al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Banco Provincial International, N.V., contra la sentencia definitiva proferida en fecha 4 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala ha constatado que no fue presentado el escrito de formalización, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para ello, se declarará perecido dicho recurso en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

 

 

II

 

RECURSO DE CASACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA

 

 

En cuanto al recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Andrés Guerrero, actuando en el carácter de apoderado judicial de la intimante, abogado Yurubí Marcano Canache, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 4 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puede observarse en autos, la diligencia presentada por el referido abogado en fecha 4 de agosto de 1999, donde desiste, en nombre de su representada, del recurso de casación interpuesto.

 

 

Al respecto, la Sala observa, que en actas del expediente consta el instrumento poder conferido por la parte actora, al referido abogado Luis Andrés Guerrero. En dicho documento poder, se otorgan facultades para “convenir en la demanda, desistir o transigir...”. Está clara la facultad expresa contenida en el documento poder, otorgado en fecha 28 de junio de 1999 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, para desistir del recurso de casación ejercido. Por ello, la Sala, en el dispositivo de esta decisión, declarará consumado el referido desistimiento.

 

 

 

 

DECISION

 

                   En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL INTERNATIONAL, N.V., contra la sentencia definitiva proferida en fecha 4 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del mencionado recurso de casación a la parte demandada. 2) CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, abogado YURUBI MARCANO CANACHE, contra la misma sentencia definitiva proferida en fecha 4 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso de casación desistido a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil

 

 

                   Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese esta decisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

                   Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de  febrero de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

                                                              El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

                                                              ______________________________

                                                                      FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

                  Magistrado,

 

 

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         CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº  99-665