Sala de Casación Civil
Ponencia
del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHE G.
En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales,
incoado por la abogado YURUBI MARCANO
CANACHE, representada judicialmente ante la Sala de Casación Civil por el
abogado Luis Andrés Guerrero, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL INTERNACIONAL, N.V., representada judicialmente
por los abogados Miguel Prato y Rosa Febres, el Juzgado Superior Noveno en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha 4 de mayo de
1999, declarando parcialmente con lugar la demanda por cobro de honorarios
profesionales de abogado, negando el pedimento de corrección monetaria
solicitado por el intimante.
Contra
esta decisión, en fecha 6 de mayo de 1999, anunció recurso de casación la parte
intimada, sociedad mercantil Banco Provincial International, N.V., a través de
su apoderado judicial, abogado Miguel Prato. La parte actora, abogado Yurubí
Marcano Canache, anunció recurso de casación el 14 de mayo de 1999. El recurso
de casación anunciado por la parte demandada se admitió el 6 de mayo de 1999 y
el de la parte actora, el 31 de mayo de 1999. En fecha 29 de junio de 1999, la
parte actora presentó en la Sala de Casación Civil, su escrito de
formalización. No hubo impugnación. La parte demandada, Banco Provincial International,
N.V., no presentó escrito de formalización del recurso de casación que le fuera
admitido contra la sentencia definitiva.
El
28 julio de 1999, se dio cuenta en Sala del presente asunto y correspondió la
ponencia al Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison W. En virtud de la designación
de los nuevos magistrados por la Asamblea Nacional Constituyente, se asignó la
ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En
fecha 4 de agosto de 1999, compareció en la Secretaría de la Sala de Casación
Civil, el abogado Luis Andrés Guerrero, en el carácter de apoderado judicial de
la parte actora, abogado Yurubí Marcano Canache, y estampó una diligencia
desistiendo del recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva
de fecha 4 de mayo de 1999.
Seguidamente,
pasa esta Sala a pronunciarse sobre los recursos de casación antes señalados,
en los siguientes términos:
I
RECURSO DE
CASACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE
DEMANDADA
En cuanto al recurso de casación
interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Banco Provincial
International, N.V., contra la sentencia definitiva proferida en fecha 4 de
mayo de 1999, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la
Sala ha constatado que no fue presentado el escrito de formalización, y en
virtud de que ha transcurrido el lapso legal para ello, se declarará perecido
dicho recurso en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
RECURSO DE CASACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA
En cuanto al recurso de
casación interpuesto por el abogado Luis Andrés Guerrero, actuando en el
carácter de apoderado judicial de la intimante, abogado Yurubí Marcano Canache,
contra la sentencia definitiva proferida en fecha 4 de mayo de 1999, por el
Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puede observarse en
autos, la diligencia presentada por el referido abogado en fecha 4 de agosto de
1999, donde desiste, en nombre de su representada, del recurso de casación
interpuesto.
Al respecto, la Sala
observa, que en actas del expediente consta el instrumento poder conferido por
la parte actora, al referido abogado Luis Andrés Guerrero. En dicho documento
poder, se otorgan facultades para “convenir en la demanda, desistir o
transigir...”. Está clara la facultad expresa contenida en el documento poder,
otorgado en fecha 28 de junio de 1999 por ante la Notaría Pública Séptima del
Municipio Chacao del Estado Miranda, para desistir del recurso de casación
ejercido. Por ello, la Sala, en el dispositivo de esta decisión, declarará
consumado el referido desistimiento.
DECISION
En
mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO
el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad
mercantil BANCO PROVINCIAL INTERNATIONAL, N.V., contra la sentencia definitiva
proferida en fecha 4 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Noveno en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320
del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del mencionado recurso
de casación a la parte demandada. 2) CONSUMADO
EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la
representación judicial de la parte actora, abogado YURUBI MARCANO CANACHE,
contra la misma sentencia definitiva proferida en fecha 4 de mayo de 1999, por
el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en
costas del recurso de casación desistido a la parte actora, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Octavo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese esta decisión al
Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de
este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes
de febrero de dos mil. Años: 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El
Presidente de la Sala y Ponente,
______________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El
Vicepresidente,
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
___________________________
CARLOS OBERTO VELEZ
La Secretaria,
_______________________
DILCIA QUEVEDO
Exp.
Nº 99-665