99-1024

F.A.

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas,  10de febrero  de 2000. Años: 189º  y  140º.

 

 

            Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el  día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha catorce (14) de octubre de 1999, y venció el día veinte y cuatro (24) de noviembre del mismo año, y fue el día 17 de enero de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez y seis (16) de septiembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, dictada en juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue JUAN ISABEL ZAMBRANO contra ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS C.A. (ASERCA). En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

 

            Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del código de Procedimiento Civil.

 

 

                                           El Presidente de la Sala,

 

 

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                                      FRANKLIN ARRIECHI

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

                                       Magistrado

 

 

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                                                                       CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

                                                                La Secretaria,

 

 

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                                                               DILCIA QUEVEDO