Caracas, 10 de febrero de 2000. Años:
189º y
140º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dos (02) de octubre de 1999, y
venció el día diez (10) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez y
seis (16) de septiembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Área
Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue MARISOL
GÓMEZ DE COLMENARES, contra SOCIEDAD MERCANTIL FOSPUCA C.A. En
vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Octavo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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Magistrado
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CARLOS OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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