Sala de Casación Civil
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN ARRIECHE
GUTIERREZ
Caracas,
10 de 02
de 2000. Años: 189º y 140º.
En la incidencia
de recusación surgida en el procedimiento de estimación seguido por la sociedad
de comercio INVERSIONES SALRI 27 C.A.,
representada judicialmente por el abogado Salvador Ramírez Ramírez, contra los
ciudadanos CESAR SÁNCHEZ MARICHALES,
AIDA MARICHAL VIUDA DE SÁNCHEZ y
SONIA SÁNCHEZ representados judicialmente por el abogado Aníbal Alexander
Ruiz Alvarado; el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
sentencia de fecha 02 de Junio de 1999, declaró sin lugar la recusación
propuesta por el representante judicial de la parte demandada, contra el
abogado Francisco Peña, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
Contra la mencionada decisión de alzada, el abogado recusante Aníbal
Ruiz Alvarado anunció recurso de casación, mediante diligencia de fecha 07 de
julio de 1999, el cual fue negado por el Tribunal Superior en auto de fecha 14
de julio de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del
Código de Procedimiento Civil. Ante esta negativa, el abogado
de la parte demandada ocurrió de hecho en fecha 15 de julio de 1999, para ante
este Alto Tribunal.
Recibido el
expediente, se dio cuenta del mismo el día 1º de diciembre de 1999, y
correspondió la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison W. Debido a la
incorporación de los nuevos Magistrados designados por la Asamblea Nacional
Constituyente, se reconstituyó la Sala y se reasignó la ponencia al Magistrado
que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, pasa la Sala a dictar sentencia en los términos
siguientes:
La
Sala observa que el recurso de casación anunciado y negado en el caso de
estudio, fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior, que declaró
sin lugar la recusación propuesta contra el abogado Francisco Peña, Juez Sexto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Al respecto, el
artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “No se oirá recurso
contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de
recusación e inhibición”.
Sobre este punto, es
necesario destacar lo establecido por esta Sala en sentencia de fecha 27 de junio
de 1.996, que hoy se reitera:
“…Sin
embargo una revisión más profunda del contenido programático del artículo 101
del Código de Procedimiento Civil, permite a la Corte Concluir, que si el
legislador niega categóricamente cualquier tipo de recurso contra las
providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o
inhibición, se ve impedida ella de conocer el extraordinario de casación, aun
por circunstancias que considere excepcionales, como lo ordena el artículo 4o.
del Código Civil, el cual establece”:
Omissis
“En la
materia que se examina existe disposición
precisa
de la Ley, que niega categóricamente la concesión de recurso alguno contra las
providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o
inhibición, como la establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento
Civil.”
“Por
tales razones, a partir de la fecha de publicación de esta decisión, se negará
el recurso de casación contra las sentencias que resuelvan este tipo de
incidencias”.
Por aplicación
del artículo 101 del Código de Pro-
cedimiento Civil y de
la Jurisprudencia que antecede sobre la correcta interpretación de dicha norma,
la Sala considera que el recurso de casación anunciado en el caso bajo examen
es inadmisible, como con acierto lo resolvió el Juez Superior y, en
consecuencia, el recurso de hecho propuesto debe ser declarado sin lugar. Así
se decide.
En fuerza de las
consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de
fecha 14 de julio de 1999, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas; denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia
de fecha 02 de junio de 1999, emanada del referido tribunal superior. De
conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento
Civil, se condena en costas al recurrente.
Dada
la reiterada doctrina de esta Sala acerca de la inadmisibilidad del recurso de
casación en materia de recusación, se considera que en este caso se configura
uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código
de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En
consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo). Se ordena al Tribunal
de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada
en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de
Hacienda.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al
tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al
Juzgado Superior de origen, ya mencionado, todo de conformidad con el artículo
316 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ
JIMENEZ
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La Secretaria,
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Exp. Nº
99-341.