MAGISTRADO-PONENTE: CARLOS OBERTO VÉLEZ
Caracas, 10 de febrero de 2000. Años:
189º y
140º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veinte y cuatro (24) de
septiembre de 1999, y venció el día cuatro (04) de noviembre del mismo año, sin
que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de
formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325
del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha catorce (14) de julio de 1999, emanada del Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia,
dictada en el juicio que por REIVINDICACIÓN,
siguen PETRA AGUEDA LIRA DE GONZÁLEZ y
ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BOLÍVAR, contra ROSA BELÉN GARATE. En vista de las
precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del
recurso de casación. De conformidad con
el artículo 320 eiusdem, se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese,
regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
con sede en
Valencia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo
de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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Magistrado
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CARLOS OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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