SALA DE CASACION CIVIL.

MAGISTRADO-PONENTE: CARLOS OBERTO VÉLEZ

Caracas, 10 de febrero de 2000. Años: 189º  y  140º.

 

 

            Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veinte y cuatro (24) de septiembre de 1999, y venció el día cuatro (04) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha catorce (14) de julio de 1999, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, dictada en el juicio que por REIVINDICACIÓN, siguen PETRA AGUEDA LIRA DE GONZÁLEZ y ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BOLÍVAR, contra ROSA BELÉN GARATE. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

 

            Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  con  sede   en  Valencia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

                                                    Magistrado

 

 

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                                                        CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO