Caracas, 10 de febrero de 2000. Años:
189º y
140º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha seis (06) de agosto de 1999, y
venció el día diez y seis (16) de octubre del mismo año, sin que hasta esa
fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinte
(20) de julio de 1999, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Área
Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, siguen JOUSEEF
YAZBECK DEYOUT, FLORINDA YAZBECK DE YAZBECK y XIOMARA C. YAZBECK, contra NANCY JOSEFINA ALVARADO ALVAREZ. En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el
artículo 320 eiusdem, se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO
RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado
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CARLOS OBERTO VELEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO