TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 10 de  febrero  de 2000. Años: 189º  y  140º.

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha seis (06) de agosto de 1999, y venció el día diez y seis (16) de octubre del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinte (20) de julio de 1999, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, siguen JOUSEEF YAZBECK DEYOUT, FLORINDA YAZBECK DE YAZBECK y XIOMARA C. YAZBECK, contra NANCY JOSEFINA ALVARADO ALVAREZ. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

                                       Magistrado

 

 

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                                                        CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO