Sala de Casación Civil
Caracas, 24 de 02 de 2000. Años:
189º y
140º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diez (10) de diciembre de 1999,
y venció el día dieciséis (16) de Febrero de 2000, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha quince
(15) de Enero de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO
DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano LUIGI
STRIPPOLI MALCANGI, contra los
ciudadanos LUCIDO ENRIQUE CUBA ANDRADE y
BLANCA CASTRO DE CUBA. En vista de las precedentes consideraciones, no hay
pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
El
Vicepresidente,
ANTONIO RAMIREZ
JIMENEZ
Magistrado
CARLOS
OBERTO VELEZ
La Secretaria,
DILCIA QUEVEDO