Sala de Casación Civil

Caracas,    24  de 02 de 2000. Años: 189º  y  140º.

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diez (10) de diciembre de 1999, y venció el día dieciséis (16) de Febrero de 2000, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha quince (15) de Enero de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano LUIGI STRIPPOLI MALCANGI, contra los ciudadanos LUCIDO ENRIQUE CUBA ANDRADE y BLANCA CASTRO DE CUBA. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

Magistrado

 

 

CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

                        La Secretaria,

 

 

                    DILCIA QUEVEDO