SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 24
de febrero1999. Años: 189º y 140º.-
R E C L A M O
Mediante
ESCRITO DE RECLAMO, presentado por ante esta Sala de Casación Civil el 22 de
junio de l.999, el abogado Omar Gavides
Díaz, representante judicial de los ciudadanos ENRIQUE PÉREZ ESCRIBANO y MARC MORENO MOCHEE en un proceso en el cual la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo, según se expresa en el reclamo, no se ha
pronunciado acerca de la admisibilidad del recurso de casación anunciado contra
el auto dictado por ese Tribunal el 4 de marzo de 1.999. En el mencionado
escrito se plantea lo siguiente:
“…RELACIÓN DE
ACTIVIDADES CUMPLIDAS. Cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso
Administrativo del Area Metropolitana de Caracas, el expediente 1.489,
contentivo del recurso de anulación que introdujo la compañía Inversiones
Rocamora C.A., en contra de los arrendatarios del Edificio Marenca. ACTIVIDADES
CUMPLIDAS POR ANTE LA CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE
INVALIDACIÓN. Del pronunciamiento
dictado en fecha 25 de abril de 1.997, por el identificado Tribunal
Superior, conoció en apelación la Corte Primera en lo Contencioso
Administrativo, quien declaró sin lugar en fecha 12 de agosto de 1.998 las
apelaciones propuestas por los representantes de Inversiones Rocamora C.A., y
por mi representada. Contra dicha decisión se introdujo recurso de
invalidación, siendo declarado inadmisible por lo que se anunció recurso de
casación. DEL RECURSO DE CASACIÒN NEGATIVA A PROCESAR RECURSO DE CASACION Y
CONSIGUIENTE RECURSO DE HECHO. Habiendo sido declarado inadmisible el anunciado
recurso de casación, en fecha 4 de marzo de 1.999, mis representados por mi
intermedio interpusieron recurso de hecho, por lo que era forzoso para la Corte
Primera en lo Contencioso Administrativo remitir el expediente a esta Corte
Suprema de Justicia, toda vez que es procedente a todo pronunciamiento adverso
con relación a recurso de invalidación, la interposición del recurso de
casación en única instancia. En la oportunidad legal y con motivo de la
referida sentencia dictada por la Corte Primera en lo Contencioso
Administrativo, y proponer acción por invalidación el mismo fue negado por lo
que en nombre de mis representadas anuncié, a tenor del artículo 3l2 del Código
de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 337 Eiusdem, recurso
extraordinario de casación, recurso procedente y ajustado a derecho, y
oportunamente interpuesto. Ahora bien, por cuanto fue dictado auto declarando
negativo el procedente recurso, de conformidad con artículo 316 Ibidem. Anuncié
recurso de hecho al auto de fecha 04/03/99 negatorio al recurso de casación
anunciado, tomando en consideración que establece la norma.“…En caso de
negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó
conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho por ante la Corte
Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la
admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en
primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida
dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia
a cualquier otro asunto…”. La procedencia de la disposición legal transcrita
opera en el caso subiudice, dada la
autonomía del juicio de invalidación. Por errónea interpreta interpretación de
la Ley, la Corte hizo pronunciamiento en cuanto a rechazar el recurso de hecho
interpuesto, en fecha 20 de 1.999, un acto contrario a la legalidad, y
subsiguientemente en fecha 22 del mismo mes y año, ordena la remisión
inmediatamente al pronunciamiento del expediente al Tribunal Superior Segundo
en lo Contencioso Administrativo Circunscripcional, cercenándose en todo caso
la factibilidad a su vez de recurrir de
la decisión que decretó sin lugar dicho recurso sin dejarse transcurrir los
lapsos correspondientes, o sea quebrantándose el artículo 203 del texto de
procesamiento Civil, privando a nuestra
representada el derecho de interponer reclamo, queja, recursos o alegatos de
defensa al mencionado auto del 20 de abril de 1.999. Así las cosas ciudadanos
Magistrados, la Corte Primera declaró terminado el aludido juicio cuando
realmente no podía hacerlo dada la interposición del recurso de hecho in
commento, y dicho recurso obligaba a la remisión del expediente a esta Sala
dada la materia a dilucidar, o sea recurso de hecho a la negativa del recurso
de casación en razón a la inadmisión del recurso de invalidación propuesto a
decisión dictada por la Corte Primera. Estando pendiente el citado recurso de
hecho, no podía el Tribunal declarar terminado el juicio y menos aún ordenar la
ejecución de sentencia de fecha 25 de abril de 1.997, o sea improcedente y motu
proprio decretar la ejecución de la decisión dictada por la Corte Primera en lo
Contencioso Administrativo, sobre todo, estando pendiente los recursos
interpuestos. DE LA COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL. Es criterio de nuestro más
Alto Tribunal que el recurso de invalidación procede contra toda especie de
sentencia y es esta Sala Civil la competente para conocer del recurso que se
interponga a la acción por invalidación, sustentado en fallo de fecha 20 de
enero de 1.999. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, corresponde a esta
Sala resolver en definitiva sobre la admisión del recurso de casación en caso
concreto, bien por la vía del recurso de hecho, cuando hubiere sido negado, o
bien como punto previo en la sentencia cuando observare, de oficio o a
instancia de parte, que la admisión del recurso se acordó en contravención de
las normas que lo regulan. SEGUNDO. SUSTENTACION DOCUMENTAL Mis
representados, accionantes en recurso de hecho
que por invalidación interpusieron a sentencia dictada por la Corte
Primera en lo Contencioso Administrativo según consta de copias que produzco y
que pido se tengan por fidedignas de conformidad con artículo 434 del Código de
Procedimiento Civil y reservándome con vuestra anuencia, plazo perentorio para
producirlacertificadas, dada la imposibilidad de producirlas en este acto
tomando en consideración la irregularidad en los trámites por ante los
Tribunales de la jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta tanto la precariedad
como la urgencia para la interposición de este reclamo, referentes a las actas
contenidas en acervo de expediente identificado Nº l489 que riela por ante la
Sala del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo del
Àrea Metropolitana de Caracas. Ante la indefensión en cuanto al no ser llamados
mis representados a juicio, desarrollándose éste a sus espaldas, y en
consecuencia, no haber podido hacer sus alegatos y exponer sus puntos de
defensa, como bien lo establece la Constitución de la República de Venezuela, y
al imponerse de las actas por terceras personas y concurrir al Tribunal, y al
percatarse de un proceso firme, al estar minimizados sus derechos de imponerse
de juicio celebrado en su contra, optaron en consecuencia por esgrimir las
defensas pertinentes en este caso, proponer acción por invalidación en sujeción
al no haber sido citados para el juicio de nulidad de resolución administrativa
en el cual guardan interés por ser parte de la comunidad, al ejercer sus
derechos en cuanto a la interposición del recurso en referencia, se n0egó la
admisión de la acción por invalidación propuesta al referenciado fallo dictado
en fecha 12 de agosto de 1.998, la misma fue negada por criterio de la Corte
Primera en lo Contencioso Administrativo en cuanto a sustentar su improcedencia
de dicho recurso sin motivación ni fundamentación alguna. TERCERO.
RECLAMO. Con relación a las sentencias dictadas por dicha Corte Primera, por lo
que al ser frustrado el recurso de hecho al recurso de casación propuesto,
procede la interposición de reclamo de conformidad con artículo 314 del Código
de Procedimiento Civil, tomando en consideración que “Por cuanto la negativa de
admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho
correspondiente, la Sala interpreta que también el reclamo comprende la
obstaculización de este recurso”. Por las consideraciones transcritas y por
cuanto se ha incurrido en la obstaculización de recurso de hecho de parte de la
Corte Primera en lo Contencioso Administrativo mediante improcedente decisión
que lo rechaza y sin cualidad para ello, pronunciamiento que lesiona el orden
público y las buenas costumbres, es por lo que propongo el reclamo a que
contraen estas alegatorias, de conformidad con la norma transcrita o sea
artículo 314 del Dispositivo Procesal Civil, con el pedimento que sea admitido,
y ordenado en su oportunidad tramitarse el recurso de hecho propuesto a la
negativa del recurso de casación alegado a la negativa de admisión a recurso de
invalidación dictado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo,
toda vez que corresponda a esta Sala pronunciarse con relación a la procedencia
o no y su admisión o rechazo de Casación propuesto y por ende ante su negativa
del recurso de hecho invocado...”.
Se
dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado Dr. Antonio Ramírez
Jiménez.
Para
decidir se observa:
Cuando
se afirma que es una característica del recurso de casación el de ser un medio
de impugnación extraordinario, se alude a la idea de que sólo procede cuando ya
no es posible los ordinarios. En otras
palabras, la pretensión de nulidad de la sentencia que se propone con el
recurso de casación, debe fundarse en los requisitos y condiciones que
establece la Ley; por las causales que establece la Ley; y en los juicios y
sentencias que establece la Ley.
En
contrapartida, la posibilidad de plantear un reclamo está necesariamente
vinculada a la existencia de un proceso, en el que se discuta una causa cuya
sentencia de última instancia sea susceptible de ser impugnada por un recurso
de casación, pues, precisamente, la tutela
que se obtiene con el reclamo esta vinculada a la existencia de un
recurso de casación.
El
fallo contra el que se anunció el recurso de casación, se produce dentro de un
proceso contencioso administrativo de anulación, que no es una de las causas en
las que el ordenamiento procesal declare la existencia del recurso de casación
como medio de impugnación de las decisiones dictadas. Peor aún, el Tribunal que
dictó la sentencia, no se encuentra comprendido dentro de aquellos cuyas
decisiones, por disposición de la Ley, puedan ser revisadas por un recurso de
casación propuesto ante la Sala de
Casación Civil.
Por
las razones expuestas, se declara inadmisible el reclamo propuesto.
D E CI S I Ò N
Por las razones expuestas, esta Corte
Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el reclamo interpuesto por el abogado Omar Gavides Díaz.
Publíquese y regístrese.
Archívese el expediente.-
El
Presidente de la Sala,
_________________________
JOSÉ LUIS BONNEMAISON W.
El
Vicepresidente y Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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ALIRIO
ABREU BURELLI
Magistrado,
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HÉCTOR GRISANTI LUCIANI
Magistrado,
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ALBERTO MARTINI
URDANETA
La Secretaria,
_________________
DILCIA QUEVEDO