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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2022-000453
Magistrado Ponente: JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
Mediante escrito presentado por la abogada Asiul Haití Agostini Purroy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.818 en fecha 30 de septiembre de 2022, en representación judicial de la ciudadana MELANY SOBELLA SALAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.162.507, se solicita exequátur de la sentencia Nro. 310/21, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 5 de la ciudad de Denia, perteneciente a la comunidad Valenciana, ubicada en el Reino de España, debidamente apostillada por ante el Ilustre Colegio Notarial de Valencia, España, en fecha 12 de abril del año 2022, cuyo fallo declaró la disolución del matrimonio entre MELANY SOBELLA SALAS LÓPEZ, antes identificada y el ciudadano LUIS RICARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ titular de la Cédula de identidad Nro. V- 19.314.642.
El 25 de noviembre de 2022, se dio cuenta en la Sala y correspondió la ponencia al Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, que con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
DE LA SOLICITUD DE EXEQUATUR
El escrito contentivo de la solicitud de exequátur, establece lo siguiente:
“CAPITULO I
DE LOS HECHOS
MATRIMONIO CIVIL
En fecha 28 de Septiembre del año 2015, mi representada, ciudadana MELANY SOBELIA SALAS LOPEZ, previamente identificada, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-19.314.642. Tal como se evidencia del acta de matrimonio identificada bajo el número 326, Tomo 02, Folio N° 76, inserta en los libros de registro civil del año 2015 correspondiente a los matrimonios que se celebran en el Registro Civil de la Parroquia Caicagüita del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que consigno anexo a la presente solicitud marcada con la letra "C".
DOMICILIO CONYUGAL
Ese mismo año establecieron su domicilio conyugal en Denia un municipio y ciudad española de la Comunidad Valenciana, situada en la costa norte de la provincia de Alicante, en el Reino de España.
HIJOS HABIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL
Durante la unión matrimonial mi representada, la ciudadana MELANY SOBELIA SALAS LOPEZ y el ciudadano LUIS RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados, no procrearon hijos.
DE LOS BIENES
Durante la unión matrimonial mi representada, la ciudadana MELANY SOBELIA SALAS LOPEZ y el ciudadano LUIS RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados, adquirieron bienes que fueron liquidados de forma amistosa. Anexo en copia simple sentencia de Liquidación de Comunidad Conyugal marcada con la letra "D".
DEL DIVORCIO
Durante los primeros años de la unión conyugal los ciudadanos MELANY SOBELIA SALAS LOPEZ y LUIS RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados, mantuvieron una relación basada en el respeto, la asistencia mutua, la cooperación, el afecto y la comprensión entre ambos, con expectativas propias de un matrimonio joven que recién se iniciaba. Sin embargo, aproximadamente desde el mes de Julio del año 2019 comenzaron a surgir entre ambos los problemas propios de la convivencia, ya la relación no era la misma y cada quien asumió un rol individual, pues cada uno de ellos se preocupó por sus asuntos particulares y el desapego era cada vez mayor, ya no habían proyectos comunes y comenzaron a replantearse que ciertamente los problemas conyugales estaban siendo constantes y la tranquilidad individual estaba siendo afectada por tal situación. Es por ello que mi representada convencida de que estar casada era el punto focal de sus dificultades decide iniciar los trámites pertinentes ante las autoridades competentes para disolver el vínculo matrimonial que la mantenía atada a su cónyuge.
En fecha 18 de Noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Denia estimando la demanda interpuesta por la ciudadana MELANY SOBELIA SALAS LOPEZ contra el ciudadano LUIS RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fue declarado en rebeldía por cuanto a pesar de ser debidamente notificado no compareció, continuándose con la tramitación del procedimiento, acordó la disolución del matrimonio por causa de divorcio con todos los efectos inherentes a dicha declaración, acordando también la disolución del régimen económico matrimonial. Anexo marcado con la letra "D" Sentencia número 310/21, dictada en el Divorcio 634/21, constante de cuatro (04) folios útiles debidamente apostillada en fecha 12 de Abril de 2022, constante de dos (02) folios útiles
CAPITULO II
DE LA CUALIDAD DE LA SOLICITANTE
Mi representada, la ciudadana MELANY SOBELIA SALAS LOPEZ, detenta cualidad para formular la presente solicitud de exequátur por haber sido ella una de las partes del litigio decidido por la Sentencia Extranjera.
…Omissis…
Este criterio ha sido reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sido clara en expresar que la cualidad para promover una solicitud de exequátur corresponde a cada uno de los sujetos que fueron parte en el proceso extranjero, sin importar si se trata de demandante o demandado.
…Omissis…
Esto se hace aún más patente en el presente caso debido a que la Sentencia Extranjera decidió una demanda de divorcio. A pesar de que la misma fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Denia contra el ciudadano LUIS RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, el reconocimiento de esta decisión también le interesa a él, debido a que la Sentencia Extranjera modifica su estado civil y constituye la prueba esencial para su modificación en territorio venezolano, especialmente de cara a futuras nupcias que pueda tener interés el mencionado ciudadano contraer.
…Omissis…
CAPITULO V
PETITORIO
Con vista a la declaratoria del Juez extranjero, acudo ante esta competente autoridad en nombre y representación de mi poderdante, para solicitar, como en efecto solicito, se CONCEDA EFICACIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia Extranjera número 310/21, dictada en fecha 18 de Noviembre de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Denia, en la Provincia de Alicante del Reino de España, en el caso distinguido con el No. 634/21, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, referido a la disolución del vínculo conyugal matrimonial de MELANY SOBELIA SALAS LOPEZ (Esposa/Demandante) y LUIS RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ (Esposo/Demandado), para que surta efectos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela con todas sus consecuencias legales.
También, solicito se ordene la citación del ciudadano LUIS RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-19.314.642, para garantizarle el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso como los más básicos principios constitucionales y conforme a lo dispuesto en el artículo 853 del CPC, solicito a este Honorable Tribunal se sirva oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) requiriendo movimiento migratorio del mencionado ciudadano y una vez comprobado que el mismo no se encuentra en Venezuela, se sirva ordenar la citación mediante carteles de la ciudadana todo ello de conformidad con el artículo 224 del CPC.
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia de la Sala para conocer de los procesos de exequátur se encuentra determinada en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en el día 19 de enero del año 2022 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684, cuya lectura es del siguiente tenor:
“…Artículo 28: Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:
...Omissis...
2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley…”.
En concordancia con esta norma, el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 856: El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”.
En los casos en los cuales el exequátur sea solicitado para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia, de forma expresa, a esta Sala de Casación Civil. En cambio, en aquellos casos en los cuales el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras sea de naturaleza no contenciosa, la competencia corresponderá de conformidad con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer dicha ejecutoria en el país.
Sobre el particular, la Sala Casación Civil en sentencia Nro. 206 de fecha 28 de abril de 2015, en el exequátur interpuesto por Benedetto Cardillo contra Rosario del Carmen Abreu Fernández, estableció y ratificó el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa, dictado en sentencia Nro. 35 de fecha 8 de abril de 2003, caso: Tamara Carolina Miranda Tirapegui contra Luis C. Lucero Salazar, el cual se contrae a:
“…la contención supone que exista un litigio entre las partes, es decir que exista una controversia entre las partes que deba ser resuelta por el órgano judicial; supuesto en el que, en efecto, la competencia para conocer de la solicitud interpuesta correspondería a esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, pues a los Juzgados Superiores en lo Civil únicamente le corresponde la competencia para otorgar el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa de conformidad con lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, se solicita que por el procedimiento de exequátur, se conceda fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia Nro. 310/21, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 5 de la ciudad de Denia, perteneciente a la comunidad Valenciana, ubicada en el Reino de España.
De las actas procesales se evidencia que la decisión fue debidamente apostillada, dictada en el marco de un proceso de divorcio interpuesto por la ciudadana Melany Sobella Salas López -solicitante del exequátur- en contra de Luis Ricardo Fernández Rodríguez, actuando ambos en su carácter de demandante y demandado respectivamente, quedando demostrado con ello que la causa no se tramitó por la jurisdicción voluntaria, sino que debe estimarse que hubo contención en el juicio incoado en el extranjero.
Por tanto, con base en lo establecido en el artículo 28 numeral 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, esta Sala de Casación Civil es la competente para conocer y decidir el presente asunto, al corresponder a una sentencia dictada en un procedimiento contencioso en materia de relaciones privadas. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia Nro. 310/21, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 5 de la ciudad de Denia, perteneciente a la comunidad Valenciana, ubicada en el Reino de España, debidamente apostillada por ante el Ilustre Colegio Notarial de Valencia, España, en fecha 12 de abril del año 2022; y 2) ADMITE la solicitud de exequátur presentada por la apoderada de la ciudadana MELANY SOBELLA SALAS LÓPEZ (supra identificada). En atención a lo resuelto, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de que notifique a la parte contra quien obra la solicitud y al ciudadano Fiscal General de la República y continuar con el trámite correspondiente.
Notifíquese esta decisión, la cual deberá ser practicada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas que resulte designado con motivo de la distribución, a la solicitante del exequátur en garantía de su derecho a la defensa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Presidente de la Sala,
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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
Vicepresidente-Ponente,
_______________________________
JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
Magistrada,
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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
La Secretaria,
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VICTORIA DE LOS ÁNGELES VALLÉS BASANTA
Exp. AA20-C-2022-000453
Nota: Publicada en su fecha a las (____)
La Secretaria,