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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. 2007-000801
Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández
En la solicitud de exequátur de las
sentencias dictadas por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial
del Condado Dade, de la ciudad de Miami, estado de Florida, de los Estados
Unidos de América, y de dos acuerdos uno complementario y uno modificado, de
fechas 14 de junio de 2001, 16 de mayo de 2001 y “agosto del
A los fines de tramitar la solicitud de exequátur de
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 53 de
“…La solicitud de exequátur se
presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su
domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria,
y su domicilio o residencia. La
solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con
la ejecutoria que se haya librado y
la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en
forma auténtica y legalizado por autoridad competente…” (Destacado de
También se
constata de autos que la traducción al castellano de la sentencia y los
acuerdos, no han sido realizada por intérprete público, autorizado en
“…Cuando deban examinarse
documentos que no estén extendidos en el idioma castellano, el juez ordenará su traducción por un
intérprete público y en defecto de éste, nombrará un traductor, quien
prestará juramento de traducir con fidelidad su contenido…” (Negritas y
subrayado de la Sala).
De igual
forma cabe observar, que
“Artículo 1°: Para el ejercicio
de la profesión de intérprete público se
requiere poseer el título correspondiente, salvo lo expresamente
exceptuado en esta Ley”
“Artículo 3°: Cumplidos que sean
requisitos exigidos, el Ministerio de
Justicia, por intermedio del funcionario que designe el Reglamento, expedirá al interesado el título de
Intérprete Público, previo el juramento de ley.
Los trámites deben cumplirse para
este acto serán determinados por el Reglamento”
“Artículo 6°: Los Intérpretes
Públicos y las personas a que se refiere el artículo anterior serán responsables conforme a las leyes
de la exactitud de las interpretaciones y traducciones que realicen”
(Negritas y subrayados de la Sala).
De igual
forma cabe destacar lo expuesto por esta Sala en su fallo N° Exeq. 00536 de
fecha 28 de julio de 2005, caso Nohelia Janette Aguilar Lozada expediente N°
05-382, que estableció lo siguiente:
“...Del contenido y alcance de
los precitados preceptos jurídicos, se deduce que los instrumentos que están
extendidos en idioma distinto al castellano, para que adquieran fuerza
probatoria acerca de los hechos jurídicos a que el mismo se contrae, deben
estar traducidos por un intérprete público, expedido por el entonces Ministerio
de Justicia, hoy Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, previa su
juramentación ante dicho órgano, pues sólo así el Estado Venezolano puede
controlar la fidelidad del texto traducido por el intérprete titulado en el
país.
Cuando el artículo 185 del Código
de Procedimiento Civil, exige la traducción al castellano de cualquier
documento que se quiera hacer valer en un proceso, lo hace para garantizar su
entendimiento, tanto por el juez o jueza como por las partes, pues el
castellano es el idioma oficial, de conformidad con el artículo 9 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo y para
asegurar la fidelidad del contenido a traducir, prevé la obligación de que
dicha traducción provenga de un interprete público, sobre quien reposará la
responsabilidad de la exactitud de sus interpretaciones y traducciones.
De aquí la necesidad de que dicha
traducción no pueda ser hecha por persona diferente a la titulada como
Intérprete Público, por el entonces Ministerio de Justicia, hoy Ministerio de
Relaciones Interiores y Justicia, pues ella debe responder ante las leyes
venezolanas de la fidelidad de su trabajo y sólo cuando el juez o jueza lo
estime necesario, nombrará a otro como traductor previo juramento de ley...”
De actas del expediente,
en varios folios se observa la siguiente certificación:
“TRANSLATOR´S
CERTIFICATE
State of
Florida
Broward
County
I,
hereby certify that, I am fully versed in English ad Spanish, competent to
translate from English into Spanish, and that the foregoing document(s) is a
true and correct translation of the original(s) in English pertaining to Maria
Corona
June 6,
2007
Translator
Esther
Emergui
Sworn
and subscribed before me this 6/06/07
Notary
Public
State of
Florida”
De lo antes transcrito en
idioma ingles, se observa que la persona que certifica la traducción de los
documentos a que se contrae esta solicitud de exequátur, no cumple con las
exigencias establecidas en
También insta la Sala a
la parte actora a que aclare si la sentencia fue dictada el 16 de mayo de 2001,
-folio 2- o el 18 de mayo de 2001 -folio 3-, y que especifique a que fecha se
contrae cuando señala “agosto del
Al respecto esta Sala en
sentencia Nº Exeq-00053 de fecha 3 de febrero de 2006, expediente Nº
2005-000744, o siguiente:
“...Ahora
bien, a los fines de tramitar la solicitud de exequátur de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 53 de
“…La
solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la
persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya
de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se
trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente:
todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente…” (Destacado
de la Sala).
Por
otra parte, se constata de autos que la traducción al castellano de la
sentencia, no ha sido realizada por intérprete público como lo exige el
artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Cuando
deban examinarse documentos que no estén extendidos en el idioma castellano, el juez ordenará su traducción por un
intérprete público y en defecto de éste, nombrará un traductor, quien
prestará juramento de traducir con fidelidad su contenido…” (Negritas y
subrayado de la Sala).
Por
su parte
“Artículo
1°: Para el ejercicio de la profesión de intérprete público se requiere poseer el título
correspondiente, salvo lo expresamente exceptuado en esta Ley”
“Artículo
3°: Cumplidos que sean requisitos exigidos, el Ministerio de Justicia, por intermedio del funcionario
que designe el Reglamento, expedirá
al interesado el título de Intérprete Público, previo el juramento de ley.
Los
trámites deben cumplirse para este acto serán determinados por el Reglamento”
“Artículo
6°: Los Intérpretes Públicos y las personas a que se refiere el artículo
anterior serán responsables conforme
a las leyes de la exactitud de las interpretaciones y traducciones que realicen”
(Negritas y subrayados de la Sala).
En el folio 12 del expediente que contiene la solicitud de exequátur, se
aprecia un documento donde se indica lo siguiente:
“...Yo,
la suscrita, Morella Díaz, declaro que soy una traductora competente en los
idiomas Inglés y Castellano, y que el documento adjunto es una traducción
auténtica al Castellano del original que ha sido presentado ante mí en el
idioma Inglés...”
La
anterior transcripción evidencia que la persona que tradujo la decisión
extranjera no cumple con las exigencias establecidas en
En
este sentido, atendiendo a las
particularidades del caso, las cuales han sido expuestas previamente, así como
también, a las citadas normas, esta Sala de Casación Civil en aras de
garantizar la tutela judicial efectiva y con el objeto de asegurar una justa
resolución del caso sometido a examen, de conformidad con lo dispuesto en el
aparte 14 del artículo 21 de
En
relación con todo lo planteado, se advierte, por parte de esta Máxima
Jurisdicción que, de no ser consignada la información requerida en el lapso
indicado ut supra, esta Sala
procederá a emitir su decisión en base a los recaudos que cursan en el
expediente. Así se declara.”
También es de observar
que esta Sala en sentencia Nº Exeq-00374 de fecha 30 de mayo de 2007,
expediente Nº 2007-000186, estableció:
“...Por consiguiente, este Alto Tribunal antes de pronunciarse sobre la
admisibilidad del exequátur solicitado,
exhorta al ciudadano JOSÉ
RAMÓN QUINTERO CONTRERAS, y/o a su representación judicial, a consignar dentro
de los veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación del presente
fallo, la sentencia dictada el 7 de junio de 1984, por
De igual forma se exhorta al
solicitante para que aclare mediante escrito, en el mismo lapso antes citado,
la fecha en la cual su representado contrajo matrimonio, pues de la solicitud
se desprende que fue en fecha “7 de mayo de
De no hacerlo,
En consideración
a todo lo antes expuesto, esta Sala de Casación Civil en aras de garantizar la
tutela judicial efectiva y con el objeto de asegurar una justa resolución del
caso sometido a examen, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del
artículo 21 de
De
no hacerlo, la Sala declarará inadmisible esta solicitud de exequátur. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las
consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de
I) ORDENA
que en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación del
presente fallo los interesados o sus apoderados judiciales consignen: La sentencia dictada por el Tribunal
de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado Dade, de la ciudad de
Miami, estado de Florida, de los Estados Unidos de América, y de los dos
acuerdos uno complementario y uno modificado, de fechas 14 de junio de 2001, 16
de mayo de 2001 y “agosto del
II) Que consigne la
prueba que permita demostrar en forma auténtica que la sentencia y los acuerdos
aquí referidos quedaron debidamente ejecutoriados.
III) Ordena a la parte
actora a que aclare si la sentencia a que se refiere esta solicitud de
exequátur fue dictada el 16 de mayo de 2001, -folio 2- o el 18 de mayo de 2001
-folio 3-, y que especifique a que fecha se contrae cuando señala “agosto del
Dada la
naturaleza del presente fallo no hay imposición de costas a los solicitantes.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en
Presidenta de
___________________
Vicepresidenta,
______________________
Magistrado-Ponente,
____________________________
Magistrado,
___________________
Magistrado,
_______________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
________________________
Exp. AA20-C-2007-000801.