SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

AA20-C-2007-000831

 

 

 

Magistrada Ponente: YRIS PEÑA ESPINOZA

 

En el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Darwin Walter Pulido, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en relación al juicio por inexistencia de contrato de cesión, seguido por el ciudadano BERNARD GEHIN GEHIN, sin representación jurídica acreditada en autos, contra las sociedades mercantiles SAGECO, S.A., e INSALBA, C.A., representadas judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión Eduardo Lara Salazar, Gustavo Espinoza Pino, Nelson Walter Valecillos, Wilmer Jesús Sánchez Valverde, José Ramón España Márquez y Teresita Rodríguez de Walter; el Juzgado Superior anteriormente identificado, dictó sentencia en fecha 3 de octubre de 2007, declarando improcedente el recurso de hecho interpuesto por las demandadas, contra el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, según el cual declaró definitivamente firme la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 8 de agosto de 2007, en virtud del desistimiento que hicieran las demandadas, y que en atención a ello las apelaciones formuladas se tenían como no ejercidas.   

 

                   Contra la citada decisión las demandadas, anunciaron recurso de casación en fecha 16 de octubre de 2007, el cual les fue admitido el día 23 del mismo mes y año. No hubo formalización.

 

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:  

 

Ú N I C O

 

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

 

“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.

 

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

 

“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

 

 

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 30 de enero de 2008, acordó practicar:

 

“...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil”.

 

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 611 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

 

“El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de seis (6) días, comenzó a correr el día 20 de octubre de 2007, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 4 de diciembre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.

 

 

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido  por  el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta  sentencia. Así se establece.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas.

 

Se condena a las recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

                 Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

              Dada,  firmada   y  sellada   en   la   Sala   de   Despacho   de   la  Sala   de  Casación  Civil  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en   Caracas,  a  los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

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YRIS PEÑA ESPINOZA

       

La Vicepresidenta,                       

 

 

 

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                     

                  

   Magistrado,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Magistrado,                                                                             

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ                     

Magistrado,

 

 

 

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LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ

 

 

El Secretario de la Sala,

 

 

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

                  

 

 

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2007-000831