SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente FRANKLIN ARRIECHE G.

                  

                   En el juicio por indemnización de daños materiales incoado por el ciudadano ROSALIO ANTONIO SALVATIERRA CASTILLO, representado judicialmente por los abogados Aura Marina Salvatierra Rangel, Ulises Capella, Luisa Irene Celis y Marcos Rangel Barrientos contra los ciudadanos JESÚS AUGUSTO ESLAVA MORALES y NELLY ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE ESLAVA, representados judicialmente por la abogada Mariela Ferraro Álvarez;  el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío dictó sentencia definitiva en fecha 29 de junio de 2001, mediante la cual declaró con lugar la demanda en contra del ciudadano JESÚS AUGUSTO ESLAVA MORALES; sin lugar la demanda incoada en contra de la ciudadana NELLY ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE ESLAVA y parcialmente con lugar la apelación ejercida por la abogada de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De esta manera revocó el fallo apelado.

 

                   Contra el mencionado fallo de alzada la parte actora propuso recurso de nulidad.

 

                   Recibido el expediente en esta Sala de Casación Civil, la parte actora consignó escrito de alegatos.

 

                   Cumplidos los trámites de ley, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, en los términos siguientes:

 

RECURSO DE NULIDAD

 

El artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para proponer recurso de nulidad, contra la sentencia dictada por el juez de reenvío que desacate la decisión de la Sala.

               El alcance de esta norma fue precisado en sentencia de fecha 24 de abril de 1998, (sociedad mercantil Inversora Findam, S.A., contra la corporación La Porfía C.A.), y en esa oportunidad, la Sala dejó sentado que el recurso de nulidad sólo puede proponerse cuando el fallo de alzada resulta nulo por contener quebrantamientos de ley, y el juez de reenvío, al dictar su decisión, no acata el pronunciamiento sobre la infracción declarada.

 

       Este criterio obedece a los efectos derivados de la procedencia del recurso de casación, pues en los casos previstos en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que comprende los motivos por defecto de actividad, se decreta la reposición de la causa y la consecuente nulidad de los actos procesales, por lo que el juez de alzada adquiere plena jurisdicción para examinar la controversia; mientras que en las hipótesis contenidas en el ordinal 2º del referido artículo, la Sala establece la correcta aplicación del derecho y, por ende, fija un criterio que debe ser acatado por el juez, el cual tiene cosa juzgada respecto del punto considerado.

 

La consecuencia lógica es la de que si no existe doctrina que deba acatarse, no hay lugar a la admisión del recurso de nulidad, que “...procede solamente contra la sentencia de reenvío ocasionada por la casación fundamentada en errores de juicio que vinculan inexorablemente al juez de reenvío a la doctrina, tanto estimatoria como desestimatoria, que impone la Sala de Casación Civil en su sentencia. (sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 24 de abril de 1998, en el juicio incoado por la sociedad mercantil Inversora Findam, S.A., contra la Corporación La Porfía, C.A., expediente N° 97-422)...”

 

                   En aplicación de las consideraciones expuestas al caso concreto, la Sala observa que el recurso de nulidad fue propuesto en fecha 01 de agosto de 2001, contra una sentencia dictada por un juez superior, en sustitución de la anulada por la Sala con base en la infracción del artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil.

 

                   En consecuencia, no está dado el supuesto previsto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia fue casada por un quebrantamiento de forma, y no por errores de juzgamiento, lo cual determina que no hubo examen de la Sala sobre la correcta aplicación del derecho y, por tanto, no existía doctrina a ser acatada por el sentenciador superior.

      

                   Por lo demás, la Sala observa que el escrito de alegatos presentado por la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2001, contiene denuncias que se corresponden con un recurso de casación, las cuales no pueden ser analizadas a través de un recurso de nulidad. En consecuencia, se desestiman los alegatos contenidos en dicho escrito.

 

                   Por tales razones, el recurso de nulidad propuesto por la parte actora debe ser declarado inadmisible. Así se establece.

 

 

 

D E C I S I Ó N

 

                   En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

                   No hay especial condenatoria en costas por la índole de la decisión.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la misma Circunscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada,  firmada  y sellada en  la  Sala  de  Despacho  de  la  Sala de Casación  Civil  del Tribunal  Supremo de Justicia,  en  Caracas, a los ocho (  8 ) días del mes de febrero de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala Ponente,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

                 Magistrado,

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

 

                                          _____________________________                                         

                                      ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

La  Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. R.N. N° 2001-000686