SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente
FRANKLIN ARRIECHE G.
En
el juicio por indemnización de daños materiales incoado por el ciudadano ROSALIO
ANTONIO SALVATIERRA CASTILLO, representado judicialmente por los abogados
Aura Marina Salvatierra Rangel, Ulises Capella, Luisa Irene Celis y Marcos
Rangel Barrientos contra los ciudadanos JESÚS AUGUSTO ESLAVA MORALES y
NELLY ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE ESLAVA, representados judicialmente por la abogada
Mariela Ferraro Álvarez; el Juzgado Superior
Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío dictó
sentencia definitiva en fecha 29 de junio de 2001, mediante la cual declaró con
lugar la demanda en contra del ciudadano JESÚS AUGUSTO ESLAVA MORALES; sin
lugar la demanda incoada en contra de la ciudadana NELLY ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE
ESLAVA y parcialmente con lugar la apelación ejercida por la abogada de la
parte demandada en contra de la sentencia dictada por el tribunal de la causa,
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De esta manera
revocó el fallo apelado.
Contra
el mencionado fallo de alzada la parte actora propuso recurso de nulidad.
Recibido
el expediente en esta Sala de Casación Civil, la parte actora consignó escrito
de alegatos.
Cumplidos
los trámites de ley, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia del
Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, en los términos
siguientes:
El artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, faculta
a las partes para proponer recurso de nulidad, contra la sentencia dictada por
el juez de reenvío que desacate la decisión de la Sala.
El alcance de esta norma fue precisado en sentencia
de fecha 24 de abril de 1998, (sociedad
mercantil Inversora Findam, S.A.,
contra la corporación La Porfía
C.A.), y en esa oportunidad, la Sala dejó sentado que el recurso de nulidad
sólo puede proponerse cuando el fallo de alzada resulta nulo por contener
quebrantamientos de ley, y el juez de reenvío, al dictar su decisión, no acata
el pronunciamiento sobre la infracción declarada.
Este criterio obedece a los efectos derivados de la
procedencia del recurso de casación, pues en los casos previstos en el ordinal
1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que comprende los
motivos por defecto de actividad, se decreta la reposición de la causa y la
consecuente nulidad de los actos procesales, por lo que el juez de alzada
adquiere plena jurisdicción para examinar la controversia; mientras que en las
hipótesis contenidas en el ordinal 2º del referido artículo, la Sala establece
la correcta aplicación del derecho y, por ende, fija un criterio que debe ser
acatado por el juez, el cual tiene cosa juzgada respecto del punto considerado.
La consecuencia lógica
es la de que si no existe doctrina que deba acatarse, no hay lugar a la
admisión del recurso de nulidad, que “...procede solamente contra la
sentencia de reenvío ocasionada por la casación fundamentada en errores de
juicio que vinculan inexorablemente al juez de reenvío a la doctrina, tanto
estimatoria como desestimatoria, que impone la Sala de Casación Civil en su
sentencia. (sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 24 de abril de
1998, en el juicio incoado por la sociedad mercantil Inversora Findam, S.A.,
contra la Corporación La Porfía, C.A., expediente N° 97-422)...”
En
aplicación de las consideraciones expuestas al caso concreto, la Sala observa
que el recurso de nulidad fue propuesto en fecha 01 de agosto de 2001, contra
una sentencia dictada por un juez superior, en sustitución de la anulada por la
Sala con base en la infracción del artículo 243 ordinal 4º, del Código de
Procedimiento Civil.
En
consecuencia, no está dado el supuesto previsto en el artículo 323 del Código
de Procedimiento Civil, pues la sentencia fue casada por un quebrantamiento de
forma, y no por errores de juzgamiento, lo cual determina que no hubo examen de
la Sala sobre la correcta aplicación del derecho y, por tanto, no existía
doctrina a ser acatada por el sentenciador superior.
Por
lo demás, la Sala observa que el escrito de alegatos presentado por la parte
actora en fecha 20 de septiembre de 2001, contiene denuncias que se
corresponden con un recurso de casación, las cuales no pueden ser analizadas a
través de un recurso de nulidad. En consecuencia, se desestiman los alegatos
contenidos en dicho escrito.
Por
tales razones, el recurso de nulidad propuesto por la parte actora debe ser
declarado inadmisible. Así se establece.
En mérito de las consideraciones expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE
el recurso de nulidad propuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de
junio de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No
hay especial condenatoria en costas por la índole de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior Cuarto
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la misma Circunscripción, de
conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
Dada, firmada
y sellada en la Sala
de Despacho de
la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los ocho ( 8 )
días del mes de febrero de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 142º
de la Federación.
El Presidente de la Sala Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
____________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. R.N. N° 2001-000686