Caracas, 13 de julio
de 2000. Años: 190º y 141º.
Mediante escrito presentado ante la Sala de Casación Civil
en fecha 25 de mayo de 2000, el ciudadano LUIS
FELIPE MAITA, representado judicialmente por el abogado Douglas Felipe
Olivares, propuso recurso de hecho
contra el auto de fecha 19 de mayo de 2000, dictado por el Juzgado Superior
Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación contra el
auto de fecha 03 de mayo de 2000, que ordenó abrir una articulación probatoria
por ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del
Código de Procedimiento Civil, en el juicio por cobro de honorarios
profesionales que sigue contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A. En
dicho escrito, el recurrente de hecho expresó textualmente lo siguiente:
“...ante usted, a los
fines de ejercer Recurso de Hecho como en efecto lo ejerzo, para que ordene al
Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oír apelación
libremente, ejercida el cinco (5) de mayo de dos mil (2000), contra el Auto de
fecha tres (3) de mayo del mismo año, donde ordenó abrir una articulación
probatoria, habiendo ejercido el derecho de retasa la parte intimada, apelación
que fue negada mediante auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000), lo
cual hago bajo las siguientes consideraciones:”
“En primer lugar,
debo hacer la siguiente observación de la negativa recursoria y al respecto señalo:
para darle entrada a los recursos extraordinarios entre ellos el de casación,
es necesario entre otros, como punto previo agotar el recurso de apelación. Sin
el agotamiento de este recurso, no hay entrada del recurso de casación, además
de que la cuantía debe pasar de más de BOLIVARES CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs.
5.000.000,00): Esto es inadmisible, en un Tribunal Superior que lo desconozca;
además, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana, el
derecho a la defensa y el debido proceso, son inviolables en todo estado y
grado de la causa y, como consecuencia sobrevenida al entrar en vigencia dicho
artículo, toda decisión que sea contrario a los intereses de los litigantes,
debe tener recurso ordinario o extraordinario, según el caso.
En segundo lugar, la
intimación de honorarios se inició en el tribunal recurrido, es decir, el juez
de la causa y de primer grado y; aun cuando sea un tribunal superior no
desnaturaliza las reglas procesales que regulan el principio de la doble
instancia, esto es que toda decisión de primer grado debe ser revisada por una
instancia superior y no puede un tribunal de tal naturaleza negar el recurso de
apelación, señalando que tal institución no se contempla en esta instancia
recurrida.”
(OMISSIS)
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, es que ocurro ante la
competente autoridad de usted, para ejercer como en efecto ejerzo, recurso de hecho, para que se ordene al
Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº
7945, oír libremente la apelación ejercida
contra el auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000), mediante el
cual negó dicho recurso,...”
En fecha 23 de noviembre de 1999, la Sala dio cuenta de
este escrito y sus anexos, y asignó la ponencia al Magistrado que con tal
carácter suscribe este fallo. Siendo la oportunidad para decidir, la Sala
procede hacerlo en los términos siguientes:
En el presente caso, el recurso de hecho tiene por
objeto que la Sala ordene oír el recurso de apelación ejercido contra el auto de
fecha 19 de mayo de dos mil, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, no obstante que el artículo 316 del Código de
Procedimiento Civil establece que dicho recurso procede en caso de que se
niegue la admisión del recurso de casación. En efecto, dice la citada
disposición:
“En caso de negativa de admisión del recurso de
casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5)
días, a fin de que el
interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de
Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión
del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera
oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro
de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia
a cualquier otro asunto”. (Subrayado del Tribunal).
Es necesario advertir, adicionalmente, que de
acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico positivo y la reiterada
jurisprudencia emanada de este Supremo Tribunal, el recurso de hecho se debe
proponer ante el mismo Tribunal que negó el recurso de casación, a fin de que
éste, posteriormente, lo remita a esta Sala, quien lo decidirá conforme a las
reglas de derecho.
Por otra parte la Sala observa que el recurrente de hecho, ejerció indebidamente recurso de apelación
contra el antes mencionado auto del Juzgado Superior, pues dicho recurso
ordinario sólo es admisible contra las decisiones dictadas por los Juzgados de
Primera Instancia.
Por estos motivos, el recurso de hecho propuesto es
inadmisible, y así se establece.
D E C I S I O N
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia
en Sala de Casación Civil, administrado justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE
el recurso de hecho interpuesto ante esta Sala de Casación Civil, contra la
decisión de fecha 19 de mayo de 2000, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese. Archívese este expediente.
El Presidente de la Sala y ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
EXP. 00-113.