Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha tres (03) de mayo de 2000, y
venció el día doce (12) de junio del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis
(16) de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictada en
el juicio que por Reivindicación,
sigue el ciudadano José Antonio Reyes,
contra la ciudadana Jacqueline Elena
Ruiz y Leyda del Valle Ruiz. En vista de las precedentes consideraciones,
no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Particípese esta remisión al
Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO