00-349

A.R.J.

 

TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  CIVIL.

Caracas,  06  de     julio     de 2000. Años: 190º  y  141º.

 

            Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha cinco (05) de mayo de 2000, y venció el día dieciocho (18) de junio del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana Zenaida del Rosario López, contra el ciudadano Pedro José Montenegro.. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

            Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con  sede en Guanare. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                        

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ                                                                                                   

 

 

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO