C.O.V.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2000,
y venció el día veinticuatro (24) de junio del mismo año, sin que hasta esa
fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha seis
(06) de abril de 2000, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la sociedad mercantil Grupo
Caicatiama C.A., contra el ciudadano José Luis Tadeo Falcón Mendoza.
En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Duodécimo de
Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al
Juzgado Superior de origen, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria.
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DILCIA QUEVEDO