C.O.V.
Caracas,
06 de julio de 2000. Años:
190º y
141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diecisiete (17) de mayo de
2000, y venció el día veinticinco (25) de junio del mismo año, sin que hasta
esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha tres
(03) de abril de 2000, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, todo con motivo del juicio que por Acción Estimatoria Contrato de Venta, sigue el ciudadano Jesús Bernardo Ramírez Pérez, contra
la sociedad mercantil Segal Motors C.A.. En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
____________________
El Vicepresidente,
_________________________
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
_____________________
CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria.
________________________
DILCIA QUEVEDO