TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN  CIVIL.

Caracas, 06  de    julio    de 2000.  Años: 190º y 141º.

 

                   En el juicio por daños y perjuicios seguido por la ciudadana OLGA ENRIQUETA TERRERO DE RODRÍGUEZ, representada judicialmente por los abogados Carlos Alejandro Silva Prince, Carmen Adaljiza Campo de Martínez y Pedro Javier Mata Hernández, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ACAPRO C.A., el ciudadano ARMANDO J. HOFFMAN SERRANO, ambos representados judicialmente por los abogados María Milagros Lamberti Bennett y Clara Susana Durán Alvarado; y la sociedad civil MIRANDA ENTIDAD DE AHORRRO Y PRÉSTAMO, representada judicialmente por el abogado Luis Alberto Espinoza; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, remitió a este Tribunal Supremo el expediente para que se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción y de competencia solicitadas como medio de impugnación del fallo del Tribunal Superior de fecha 19 de marzo de 1999, por los codemandados Inversiones ACAPRO C.A. y el ciudadano Armando Hoffman.

 

                   Recibidas las actuaciones, la Sala dio cuenta de las mismas en fecha 02 de junio de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

                   Siendo la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

                  

                   Observa la Sala que en el caso bajo examen, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2000, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de éste. Esta decisión fue impugnada por las apoderadas judiciales de los codemandados Armando José Hoffman Serrano e Inversiones ACAPRO C.A., mediante solicitud de regulación de la jurisdicción y de la competencia, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, a los fines de que resolviera acerca de la regulación de la jurisdicción.

 

                   Con motivo de la decisión de fecha 16 de mayo de 2000, mediante la cual la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo declaró, que “ corresponde a la Sala de Casación Civil la regulación de competencia planteada, mediante un supuesto recurso de regulación de la jurisdicción, por los codemandados”, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Civil.

 

                   Al respecto, agrega esta Sala, para mayor abundamiento, que no pueden plantearse en forma simultánea y concurrente una denuncia de falta de jurisdicción con una de falta de competencia, porque esta última supone la aceptación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos y, además, la decisión sobre las solicitudes de regulación de jurisdicción y de regulación de competencia corresponde a órganos jurisdiccionales distintos. Así, en principio, resultan excluyentes entre sí tanto los fundamentos como el órgano jurisdiccional que debe conocer de la falta de jurisdicción y de incompetencia.

 

                   En casos como éste, no es la Sala de Casación Civil la llamada a conocer de la solicitud de regulación de competencia, sino el Juzgado Superior de la Circunscripción. En efecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece:

 

 

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia, si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por el Tribunal Superior...”.

 

 

                   Por tanto el Tribunal Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas debe conocer de la solicitud de regulación de la competencia propuesta como medio de impugnación, de acuerdo con lo establecido en el artículo antes citado. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena remitir las actuaciones al  JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, que corresponde para que resuelva previa distribución la solicitud de la competencia formulada en el presente juicio por los codemandados Inversiones Acapro C.A., y Armando J. Hoffman Serrano.

 

                   Publíquese y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Superior Octavo en  lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.

 

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

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 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                                                                                  

 

                                                Magistrado,

 

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                                                    CARLOS OBERTO VÉLEZ

La   Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

 

Exp. Nº 00-011.