TRIBUNAL SUPREMO DE  JUSTICIA.  SALA  DE CASACIÓN CIVIL.

Caracas,    13     de  julio  de  2000.  Años  190º y  141º.

 

En la querella interdictal de amparo incoada por la ciudadana IVA RANIERI DE SPINOSI, representada judicialmente por la abogada Gianluca Farina Arbocco, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS ESTADO MIRANDA, sin representación  judicial en autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinó la competencia de conocer del precitado juicio por razón de la materia, en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Éste, en decisión de fecha 3 de diciembre de 1999, también se declaró incompetente para conocer del mencionado juicio, motivo por el cual ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dirimiera el conflicto negativo de competencia surgido entre ambos tribunales.

              

               Recibido el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 21 de junio de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

Siendo la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a resolver el señalado conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

    El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinó la competencia de conocer del presente juicio en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con los artículos 42 ordinal 14, y 181 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que la querella interdictal se propuso contra una municipalidad y que la acción produjo efectos particulares, por cuanto afecta a una familia.

 

A su vez, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer de la querella interdictal, con base en que la controversia a resolver no se fundamenta en la legalidad de acto administrativo alguno, y que la competencia no viene dada por el sujeto que funge como actor o demandado, sino por la naturaleza del acto o hechos que dan origen al conflicto.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De acuerdo con el petitum del libelo de la demanda, la pretensión que en éste se deduce tiene por objeto el cese de la perturbación por parte de la Alcaldía del Municipio Los Salías, sobre la posesión de un inmueble propiedad de la demandante, situado en la carretera San Antonio-San Diego, del Municipio Los Salías del Estado Miranda. Es decir, el asunto sometido a consideración, no se refiere a la legalidad o nulidad de un acto administrativo, sino a una querella interdictal de amparo intentada con la finalidad de que el ente accionado cese en la perturbación de la posesión del inmueble de la querellante.

 

El artículo 697 del Código de Procedimiento Civil establece:

 

“El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales”.

 

No cabe dudas que en el caso de autos, la controversia surgida entre las partes es de naturaleza civil, y de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ordinal 1º, conforme al cual “Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales: 1º De cualquier recurso o acción que se proponga contra los estados o municipios...”; aun cuando la parte demandada es una municipalidad, la competencia para el conocimiento del asunto, debe recaer en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se declara.

 

D E C I S I O N

 

               En fuerza de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, es el competente para conocer de la presente querella interdictal de amparo, instaurada por la ciudadana Iva Ranieri de Spinosi, contra la Alcaldía del Municipio Los Salías.

 

               Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Particípese esta remisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

                                       

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                                          

 

 

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ   

                                                                         

                                                        Magistrado,

                                                                 

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                                                 CARLOS OBERTO VÉLEZ                                      

 

 

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

Exp. Nº 00-012