TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA
DE CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 13 de
julio de 2000.
Años 190º y 141º.
En la querella interdictal de amparo incoada por la
ciudadana IVA RANIERI DE SPINOSI, representada
judicialmente por la abogada Gianluca Farina Arbocco, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS ESTADO
MIRANDA, sin representación
judicial en autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
declinó la competencia de conocer del precitado juicio por razón de la materia,
en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Capital. Éste, en decisión de fecha 3 de
diciembre de 1999, también se declaró incompetente para conocer del mencionado
juicio, motivo por el cual ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dirimiera el
conflicto negativo de competencia surgido entre ambos tribunales.
Recibido
el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 21 de junio de 2000, y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal
procede a resolver el señalado conflicto negativo de competencia, en los
términos siguientes:
Ú N I C O
El Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, declinó la competencia de conocer del presente juicio en el
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Capital, de conformidad con los artículos 42 ordinal 14,
y 181 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que la
querella interdictal se propuso contra una municipalidad y que la acción
produjo efectos particulares, por cuanto afecta a una familia.
A su vez, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital,
se declaró incompetente para conocer de la querella interdictal, con base en
que la controversia a resolver no se fundamenta en la legalidad de acto
administrativo alguno, y que la competencia no viene dada por el sujeto que
funge como actor o demandado, sino por la naturaleza del acto o hechos que dan
origen al conflicto.
Para decidir, la Sala observa:
De acuerdo con el petitum del
libelo de la demanda, la pretensión que en éste se deduce tiene por objeto el
cese de la perturbación por parte de la Alcaldía del Municipio Los Salías,
sobre la posesión de un inmueble propiedad de la demandante, situado en la
carretera San Antonio-San Diego, del Municipio Los Salías del Estado Miranda.
Es decir, el asunto sometido a consideración, no se refiere a la legalidad o
nulidad de un acto administrativo, sino a una querella interdictal de amparo
intentada con la finalidad de que el ente accionado cese en la perturbación de
la posesión del inmueble de la querellante.
El artículo 697 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El conocimiento de los interdictos corresponde
exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes
especiales”.
No cabe dudas que en el caso de autos, la controversia
surgida entre las partes es de naturaleza civil, y de conformidad con el
artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ordinal 1º,
conforme al cual “Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del
derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas
Circunscripciones Judiciales: 1º De cualquier recurso o acción que se proponga
contra los estados o municipios...”; aun cuando la parte demandada es una
municipalidad, la competencia para el conocimiento del asunto, debe recaer en
el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se declara.
En
fuerza de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, decide que el JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, es el competente para
conocer de la presente querella interdictal de amparo, instaurada por la
ciudadana Iva Ranieri de Spinosi, contra la Alcaldía del Municipio Los Salías.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda. Particípese esta remisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
El Presidente de la
Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La
Secretaria,
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Exp. Nº 00-012