SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

AA20-C-2015-000860

 

 

 

Magistrado Ponente: FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

En la acción interdictal por despojo de la posesión seguida por la Organización Comunitaria de la Vivienda “Conjunto Residencial Los FernandosASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, sin representación jurídica acreditada en autos, contra los ciudadanos Betty Zulay Barrios Garcés, Joselin Katherine Yépez Chirino, Karetzy Milagros Pérez Hernández, Yessica MariÁngel Peraza Arroyo, Luisana Karina Colmenarez Montes de Oca, Yizeth Karina Rodríguez Pimentel, Elizabeth del Carmen Gil González, Eglimar Mahoa Álvarez Pereira, Yohana Carolina Camacho López, Ysabel Mercedes Gómez Parra, Marielis Roselin Piña Machado, Jean Carlos Viera Suárez, José Coromoto Hernández Rodríguez, Diana Carolina Veliz, Anny Clarisbel González Ortíz, Jennifer Josefina Jauregui Parra, Jerdely Yohana Sequera Castillo, Isamar Yarelys Delgado Pérez, Yesica AndreÍna García Rodríguez, Hercaris Arelis Riera Colmenarez, Diana AndreÍna Mejías Figueroa, Claribel Karina Álvarez Álvarez, Lilibeth del Carmen Parada, Albeliz Rocío Castillo César, Mayra Alejandra Pacheco Catari, Osmary Yeniree Pérez Castillo, Sonia Rosa Rodríguez Granda, Yenifer carolina Meléndez Martínez, Nhayret Natasha López Fagundez, Niurka del Carmen Graterol Brito, Dayana del Carmen Cumare Montesino, Yaneira Carolina Tirado, Yorgelis Carolina Colmenarez Tirado y Amar AnaÍs Noguera Medina, sin representación jurídica acreditada en autos, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2015, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido en fecha 8 de julio de 2015, por la ciudadana Migdaly Yamileth Chirino Martínez, actuando como representante de la demandante y confirmó la decisión de fecha 2 de julio del mismo año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción.      

 

                 Contra la citada decisión la demandante anunció recurso de casación en fecha 29 de octubre de 2015, el cual fue admitido el 10 de noviembre del mismo año. Formalizado, no hubo impugnación.

 

 Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: 

“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.

 

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

 

 

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 7 de marzo de 2016, acordó practicar:

“...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en el folio 147 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en los artículos 201 y 315 del Código de Procedimiento Civil”.

 

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 163 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

 

“El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de distancia de cinco (5) días, comenzó a correr el día 10 de noviembre de 2015, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 7 de enero de 2016, siendo en fecha 8 de enero de 2016 cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.

 

 

       Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el escrito de formalización consignado por el profesional del derecho Julio César Chistancho, en fecha 8 de enero de 2016, fue presentado fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua.

 

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

                 Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

             Dada,  firmada   y  sellada   en   la   Sala   de   Despacho   de   la  Sala   de  Casación  Civil  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en   Caracas,  a  los seis (6) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

                                                        

      

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

       

 

 

El Vicepresidente ponente,

 

 

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FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

Magistrada,

 

 

 

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MARISELA GODOY ESTABA

Magistrada,

 

 

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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

               

 

                                    

Magistrado,

 

 

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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

                    

El Secretario de la Sala,

 

 

                              

                                __________________________ 

                                CARLOS WILFREDO FUENTES

 

 

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2015-000860

 

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario