SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Exp. AA20-C-2022-000111

Magistrado Ponente: HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

Mediante exhorto o carta rogatoria, recibida por la Secretaria de esta Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 14 de marzo de 2022, emanada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de Alcorcón, en la ciudad de Madrid, del Reino de España; ubicado en en la calle Carballino, esquina Timanfaya, S/N, Alcorcón 28925; en el cual solicita el emplazamiento y/o notificación al ciudadano “(…) D./Dña. JANFRED ARMANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, en concepto de Demandado. Domicilio VENEZUELA, URBANIZACIÓN EL PARRAL, RESIDENCIAS 4, AVENIDAS TORRE B, 1B, CÓDIGO POSTAL 2001 DE CIUDAD DE VALENCIA…”; con ocasión a la “...demanda de reconocimiento en España de los efectos de resolución de divorcio...” presentada por la ciudadana GRISEL ELENA RAMONES ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.924.678.

Por cuanto en fecha 26 de abril de 2022, tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia; designado en esa misma fecha por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Civil, de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia; Vicepresidente, Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra; Magistrada Dra. Carmen Eneida Alves Navas.

En fecha 16 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia al Dr. Henry José Timaure Tapia, en su carácter de Magistrado Presidente de esta Sala.

Habiéndose dado cuenta del referido expediente, la Sala pasa a dictar la decisión correspondiente, previa consideraciones siguientes:

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

PARA CONOCER SOBRE LA ROGATORIA

1.- Corre inserto a los folios 4 y 5 de los autos que conforman el expediente bajo análisis, el exhorto o carta rogatoria procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 Alcorcón, Madrid-España; ubicado en C/Carballino, Esquina Timanfaya, S/N, Alcorcón 28925; a los fines de solicitar, lo siguiente:

“…SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DE DOCUMENTOS Exhorto o Carta Rogatoria

Convenio aplicable

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS hecho en Panamá el 30 de enero de 1975.

N. de referencia: JUZGADO 5 ALCORCÓN

Procedimiento: EXEQUÁTUR 86/2019

ÓRGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE

NOMBRE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 5 ALCORCÓN

Nombre: Direccion C/CARBALLINO ESQUINA TIMANFAYA S/N ALCORCON 28925.

EXPEDIENTE EXEQUÁTUR 86/2019

AUTORIDAD CENTRAL REQUIRENTE

Nombre: JUZGADO 5 DE ALCORCÓN

AUTORIDAD CENTRAL REQUERIDA

Nombre: AUTORIDAD JUDICIAL DE VENEZUELA

Dirección: Final Esquina ‘Dos Pilitas’, Foro Edif. Tribunal Supremo de Justicia, Av. Baralt, Caracas, 1010, Distrito Capital, Venezuela.

Con ruego de dirigir a la autoridad judicial que resulte competente.

PARTE SOLICITANTE

Nombre: D GRISEL ELENA RAMONES ÁLVAREZ.

Dirección c/GARDENIAS 7 1° B ALCORCÓN.

APODERADO DEL SOLICITANTE

Nombre PROCURADORA D ROCIÓ GARCÍA DORADO.

PERSONA DESIGNADA PARA INTERVENIR EN EL DILIGENCIAMIENTO

(…Omissis…)

A se solicita la pronta notificación a:

JANFRED ARMANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, URBANIZACIÓN EL PARRAL RESIDENCIAS 7. AVENIDAS TORRES B 1B CÓDIGO POSTAL 2001, CIUDAD DE VALENCIA, VENEZUELA.

(…Omissis…)

Hecho en ALCORCÓN el día 22 de OCTUBRE de 2021…”. (Destacado de lo transcrito).

 

2.- Riela a los folios 6 y 7 del expediente; el emplazamiento solicitado por el tribunal requirente del exhorto, el cual señala:

“…JUZGADO DE 1° INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 5 DE ALCORCÓN

(…Omissis…)

NIG: 28.007.00.2-2019/0000670

Procedimiento: Exequátur 86/2019 (familia, Eficacia Civil resolución eclesiástica con medidas (contencioso))

Materia. Estado Civil; Otras cuestiones.

Demandante: D/Dña. GRISEL RAMONES AMONES (sic) ÁLVAREZ

PROCURADOR D./Dña. ROCÍO GARCÍA DORADO

Demandado. D//Dña. JANFRED ARMANDO GÓMEZ SÁNCHEZ

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR

Juzgado de 1ª instancia e Instrucción n° 05 de Alcorcón.

ASUNTO QUE SE ACUERDA

El arriba referenciado.

 

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

D//Dña. JANFRED ARMANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, en concepto de Demandado: Domicilio: VENEZUELA, URBANIZACIÓN EL PARRAL, RESIDENCIAS 4, AVENIDAS TORRE B, 1B, CODIGA (sic) POSTAL 2001, DE CIUDAD DE VALENCIA.

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Oponerse a la demanda presentada por D/Dña. GRISEL RAMONES AMONES (sic) ÁLVAREZ. Le adjunto una copia de la demanda, de los documentos presentados y de la resolución que acuerda la admisión de aquélla.

LUGAR EN EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este Juzgado, sito en C/ Carballino, s/n, esq. C/Timanfaya, Planta 2-28925.

PLAZO PARA COMPARECER

TREINTA días computado desde el siguiente al de este emplazamiento

PREVENCIONES LEGALES

Transcurrido dicho plazo, se oponga o no a la demanda, este órgano judicial resolverá lo que estime conveniente sobre si debe otorgarse o no el reconocimiento solicitado, conforme a los arts. 52 y ss Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI)

(…Omissis…)

En Alcorcón, a 13 de enero de 2020…” (Destacado de lo transcrito)

 

3.- Riela a los folios 8 y 9 del expediente; decreto de la admisión de la demanda por parte del tribunal requirente, el cual señala:

“…JUZGADO DE 1° INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 5 DE ALCORCÓN

(…Omissis…)

NIG: 28.007.00.2-2019/0000670

Procedimiento: Exequátur 86/2019 (familia, Eficacia Civil resolución eclesiástica con medidas (contencioso))

Materia. Estado Civil; Otras cuestiones.

Demandante: D/Dña. GRISEL RAMONES AMONES (sic) ÁLVAREZ

PROCURADOR D./Dña. ROCÍO GARCÍA DORADO

Demandado. D//Dña. JANFRED ARMANDO GÓMEZ SÁNCHEZ

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D/Dña. MARTINA MILANO NAVARRO

Lugar: Alcorcón

Fecha: ocho de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 01 DE FEBRERO DE 2019, ha tenido entrada escrito presentado por D/Dña. GRISEL RAMONES AMONES (sic) ÁLVAREZ acompañado de una copia autentica de la resolución dictada con fecha 20 de abril de 2017, por le TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAO (sic) DEL ESTAD (sic) CARABOBO SEDE{VALENCIA, en asunto GP02-J-2016-006719, en cuyo encabezamiento se identifican as partes interesadas en el mismo y que son las siguientes:

SOLICITQATES (sic): GRISEL ELENA RAMONES ALVARZ (sic) Y JANFRED ARMANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.924.678 y V-13.503.365, RESPECTIVAMENTE (F1 15/12/2016)

ABOGADOS ASISTENTES: YANNIS VENERO Y ÁNGELA CASTELLANOS inscrito en el IPSA bajo el n° 68.074 y n° 40.041.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: JANFRED ARMANDO GÓMEZ RAMONES de diete (sic) (07) años de edad (FN 20/11/2009)

(…Omissis…)

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA de solicitud de ejecución de resolución extranjera presentada por el Procurador D/Dña. ROCÍO GARCÍA DORADO en nombre y representación de D/Dña. GRISEL RAMONES AMONES (sic) ÁLVAREZ, figurando como parte demandada D/Dña. JANFRED ARMANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del artículo 54 y siguientes la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Dese traslado dela demanda al Ministerio Fiscal con emplazamiento ara que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES…”. (Destacado de lo transcrito).

 

4.- Riela a los folios 10 y 11 del expediente; escrito de “demanda de reconocimiento en España de los efectos de resolución de divorcio”, incoada por la ciudadana Grisel Ramones Amones Álvarez.

5.- En fecha 14 de marzo de 2022, dicho expediente fue recibido por la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dándose cuenta del mismo en la antes mencionada fecha.

Observa esta Sala, que el presente asunto se refiere a la carta rogatoria librada por el Tribunal de Primera Instancia e Instrucción N° 5 Alcorcón, Madrid-España; para solicitar el emplazamiento y/o notificación al ciudadano Janfred Armando Gómez Sánchez (demandado), en la dirección de domicilio: Urbanización El Parral, Residencias 4, Avenidas Torre B, 1B, Código Postal 2001 de ciudad de Valencia-Venezuela; con ocasión a la “demanda de reconocimiento en España de los efectos de resolución de divorcio” presentada por la ciudadana Grisel Elena Ramones Álvarez (demandante).

 

Haciendo uso de la figura de carta rogatoria se ha diligenciado para que a través de una autoridad judicial que resulte competente practique el emplazamiento y/o notificación al ciudadano Janfred Armando Gómez Sánchez (demandado), en razón de la demanda incoada en su contra por la ciudadana Grisel Elena Ramones Álvarez (demandante).

 

Ahora bien, la rogatoria, en materia de Derecho Internacional Privado, es una figura que permite la colaboración entre los distintos tribunales de los Estados que conforman la comunidad internacional, facilitando la realización de ciertos actos relativos a procesos judiciales, tales como: citaciones, notificaciones, evacuación de pruebas y actos de mera sustanciación, superando con ello la falta de jurisdicción de un tribunal respecto a una determinada circunscripción judicial.

 

El diccionario jurídico Venelex, DMA Grupo Editorial CA, Tomo II N-Z, 2003, en su página 439, contempla como Rogatorias “(…) las comisiones que van dirigidas a funcionarios extranjeros en forma de súplica para la evacuación de diligencias, tales como la declaración de testigos, citaciones y otros. Es una comunicación con el propósito de realizar en otro Estado actos relativos al proceso que se lleva a cabo en el país requirente…” (Cfr. Fallos N° ROG-711, de fecha 10 de agosto de 2007, expediente N° 2007-516, caso:  Prensa Latina, Agencia Informativa Latinoamericana S.A., contra Luís Lazo Carranca; y N° EXE-157, de fecha 26 de marzo de 2014, expediente N° 2013-585, caso Giuseppe Celano Di Lisi y Elvira Gómez Arenal).

 

Los artículos 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y 857 del Código de Procedimiento Civil establecen la competencia para conocer de las cartas rogatorias y de los exhortos como medios de cooperación internacional. Así, en las mencionadas normas se confiere dicha competencia de la siguiente manera:

“…Ley de Derecho Internacional Privado

Artículo 59. Los Tribunales de la República podrán dirigirse a cualquier autoridad competente extranjera, mediante exhortos y comisiones rogatorias, para la práctica de citaciones, diligencias probatorias o de cualquier otra actuación judicial que resulte necesaria para el buen desarrollo del proceso. Asimismo evacuarán dentro de la mayor brevedad, los exhortos y comisiones rogatorias provenientes de Tribunales extranjeros que se ajusten a los principios del Derecho Internacional aplicables en la materia…”

Código de Procedimiento Civil

Artículo 857. Las providencias de los Tribunales extranjeros concernientes al examen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera instrucción que hayan de practicarse en la República, se ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dichas providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República o por vía diplomática…”. (Destacado de la Sala).

 

De modo que conforme a la normativa citada, en el presente fallo debe dejarse establecido que ante la remisión de una rogatoria o un exhorto a los tribunales venezolanos, el órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre dichas comisiones es el juzgado de primera instancia del lugar donde deba realizarse la actuación solicitada.

 

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias dispone lo siguiente:

“…La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales partes en la Convención, y que tengan por objeto:

a.- La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones en el extranjero;

b.- La recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa del artículo 3.

c.- La presente Convención no se aplicará a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales mencionados en el artículo anterior; en especial, no se aplicará a los actos que impliquen ejecución…”. (Destacado de la Sala).

 

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, en primer lugar debe destacarse que, vista la finalidad de las rogatorias, como medio de colaboración internacional entre los tribunales de distintos países, que les permite interactuar a los fines de la realización de ciertas diligencias procesales (citaciones, autos para mejor proceder, notificaciones, declaraciones de testigos), que de otro modo resultarían imposibles de realizar en virtud de las distancias y de la falta de jurisdicción; y examinada como ha sido la solicitud emanada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 Alcorcón, en la ciudad de Madrid, Reino de España, esta Sala debe dejar establecido que dicha rogatoria se corresponde con una actuación procesal de practicar el emplazamiento y/o notificación personal de un juicio (reconocimiento en España de los efectos de resolución de divorcio) que fuere incoado en contra de un ciudadano (Janfred Armando Gómez Sánchez) residente en la República; en virtud de una demanda presentada en la ciudad de Madrid, Reino de España, por la ciudadana Grisel Elena Ramones Álvarez.

 

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en  la Convención Internacional sobre exhortos y cartas rogatorias, dicha normativa será aplicada a aquellas actuaciones que ameriten“(…) La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones en el extranjero…”, por ello, visto que la comisión rogatoria remitida por el tribunal de la ciudad de la Madrid, Reino de España,  pretende que en un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela practique el emplazamiento y/o notificación de una “demanda de reconocimiento en España de los efectos de resolución de divorcio”,  a un ciudadano residente en el país, se verifica que actuó conforme a las normas del Derecho Internacional al ordenar por vía de una comisión rogatoria como la examinada, la mencionada actuación procesal.

 

Así que, conforme a los hechos narrados, relativos a la comisión rogatoria librada por un tribunal de la ciudad de Madrid, del Reino de España, mediante la cual se solicita que un tribunal venezolano competente practique el emplazamiento y/o notificación al ciudadano Janfred Armando Gómez Sánchez, el cual se encuentra residenciado en “...Urbanización El Parral, Residencias 4, Avenidas Torre B, 1B, Código Postal 2001, en la ciudad de Valencia, Venezuela...”, en razón de la demanda de “...reconocimiento en España de los efectos de resolución de divorcio...”,  que fuere incoada por la ciudadana Grisel Elena Ramones Álvarez; esta Sala se declara incompetente para conocer de dicha actuación procesal, y en tal sentido ordenará en su parte dispositiva, la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los tribunales civiles de primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, para que por vía de distribución designe a un Tribunal de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde haya de verificarse el acto; para que de cumplimiento a la rogatoria solicitada por la autoridad judicial Española, atendiendo a los presupuestos de hecho y derecho que se han dejado establecidos en este fallo. Así se declara.-

 

De igual modo, se insta al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente por vía de distribución para la solución de la actual rogatoria, que practique a la brevedad posible la notificación encomendada y una vez realizada esta, se sirva remitir las resultas de la misma por cartería oficial al juzgado extranjero requirente, en conformidad con el principio de celeridad procesal que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico como garante de una tutela judicial eficaz. Así se decide.-

 

 

D E C I S I Ó N

 

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que es INCOMPETENTE para conocer respecto a la presente rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 Alcorcón, en la ciudad de Madrid, Reino de España.

 

ORDENA la remisión de este asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los tribunales civiles de primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, para que por vía de distribución designe a un Tribunal de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde haya de verificarse el acto; el cual será el encargado para darle cumplimiento a la rogatoria solicitada por la autoridad judicial Española.

 

No se hace imposición de costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

 

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

 

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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

 

Vicepresidente,

 

 

 

____________________________

JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

 

 

Magistrada,

 

 

 

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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

Secretaria,

 

 

 

____________________________________________

VICTORIA DE LOS ÁNGELES VALLÉS BASANTA

 

 

 

Exp. AA20-C-2022-000111

 

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

Secretaria,