SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Exp. N° 2022-000378

Magistrado Ponente: HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA.

 

AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 26 de julio de 2022, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 05208, anexo al oficio N° 0183-2022, de fecha 11 de julio de 2022, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remite el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana MARÍA BASILISA CÁRDENAS RUBIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.268.967, patrocinada judicialmente por la ciudadana abogada Ana Hilda Acevedo Aguiar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.768, actuando como supuesta agraviada, contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación y con lugar la acción de reivindicación ejercida por los demandantes de autos.

 

Ú N I C O

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

 

En el caso bajo examen, tal como quedó expuesto, se remite a esta Sala acción de amparo constitucional, interpuesto ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el cual fue ejercido contra una decisión dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Tribual Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitiéndose la referida acción a esta Sala.

En tal sentido esta Sala observa, que no tiene competencia funcional para conocer de dicha acción propuesta, pues la misma corresponde a materia netamente constitucional, la cual conforme a lo señalado en los artículos 4 y 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al ser la decisión señalada como impugnada emanada de un Tribunal Superior de la República.

En tal sentido, en materia de amparo constitucional, la atribución para conocer y dirimir los conflictos de competencia que se susciten, corresponde a la jurisdicción constitucional ejercida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y como en el presente caso, esta Sala de Casación Civil es palmariamente incompetente para conocer de dicha acción (amparo constitucional), se concluye que corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, como órgano jurisdiccional competente, conocer de la presente causa y establecer en definitiva lo que fuere conducente en el actual asunto.

En consecuencia, esta Sala de Casación Civil se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada y ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. (Cfr. Fallos de esta Sala Nos. 167, de fecha 20 de junio de 2022, expediente N° 2022-073, caso: Juan José Montilla López; REG-324, de fecha 16 de diciembre de 2020, expediente N° 2019-422, caso: Ledymar Ramona Henríquez Marín; AMP-260, de fecha 30 de noviembre de 2020, expediente 2020-202, caso: Crazy Fantazy, C.A.; REG-005, de fecha 22 de enero de 2020, expediente N° 2019-370, caso: Ledymar Henríquez Marín, y REG-553, de fecha 12 de diciembre de 2019, expediente N° 2019-429, caso: César Jesús Martínez).-

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, incoado por la ciudadana María Basilisa Cárdenas Rubio, antes identificada, contra la decisión dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

SE ORDENA la remisión inmediata del expediente a la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para el conocimiento de la misma.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

 

Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

 

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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

Vicepresidente,

 

 

 

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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Magistrada,

 

 

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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

 

Secretaria,

 

 

 

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VICTORIA DE LOS ÁNGELES VALLÉS BASANTA

 

 

 

Exp. AA20-C-2022-000378

 

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

Secretaria,