AA20-C-2006-000603

 

Caracas, 28 de julio de 2006

Años 196° y 147°

 

 

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del veinticinco (25) de los corrientes, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Doctor CARLOS OBERTO VÉLEZ, Presidente de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, corresponde, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Magistrada que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los términos siguientes:

 

Quien decide considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el Magistrado inhibido a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.

           

            Para decidir, se observa:

            La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al recurso de casación que cursa ante esta Sala, interpuesto en el juicio de nulidad de contratos de cesión de derechos y ventas, e indemnización de daños y perjuicios seguido por la ciudadana MIRIAN CELINA TORRES contra los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS, MAGDY JOSEFINA TALES y FRANCISCO JAVIER GUEVARA.

 

El nombrado Magistrado fundamentó su inhibición de la manera siguiente:

 

" En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), presente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, titular de la cédula de identidad 1.648.811, por la presente acta, declara: ‘ En fecha 3 de octubre de 2003, manifesté opinión en la sentencia dictada en el juicio de nulidad de contratos de cesión de derechos y ventas, e indemnización de daños y perjuicios seguido por la ciudadana MIRIAN CELINA TORRES contra los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS, MAGDY JOSEFINA TALES y FRANCISCO JAVIER GUEVARA; y, como quiera que, el expediente que lo contiene, hoy, distinguido con el número AA20-C-2006-000603, nuevamente cursa ante esta Sala para su conocimiento, origina una crisis subjetiva en el proceso, por lo que estoy obligado a hacer uso del deber que como funcionario público me señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, por encontrarme incurso en la causal de incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, y en tal razón me aparto del conocimiento de la misma. La presente inhibición obra en contra de los intereses de ambas partes. Es todo’. Se terminó y conformes firman".

 

 

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Magistrada, quien teniendo competencia funcional, (art. 11 L.O.T.S.J.) procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

 

           En el sub iúdice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que en fecha 3 de octubre de 2003, manifestó opinión al suscribir la sentencia dictada en el juicio de nulidad de contratos de cesión de derechos y ventas, e indemnización de daños y perjuicios seguido por la ciudadana Mirian Celina Torres contra los ciudadanos José del Carmen Barrios, Magdy Josefina Tales y Francisco Javier Guevara, y, siendo que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, son razones suficientes para declararla con lugar. Por ello, se resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Magistrado inhibido del conocimiento de esta causa por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

           En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En  consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena convocar al Suplente o Conjuez respectivo.

La Vicepresidenta de la Sala,

 

                                                                    

 YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

El Secretario,

 

                                                                       

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ