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AA20-C-2006-000603
Caracas, 28 de julio de 2006
Años 196° y 147°
Consta en la actuación
procesal sustanciada en acta del veinticinco (25) de los corrientes, la exposición
inhibitoria declarada en la presente causa por el Doctor CARLOS OBERTO VÉLEZ,
Presidente de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término
previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que
las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, corresponde, de
conformidad con el cuarto aparte del artículo 11 de
Quien decide considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el Magistrado inhibido a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al recurso de casación que cursa ante esta Sala, interpuesto en el juicio de nulidad de contratos de cesión de derechos y ventas, e indemnización de daños y perjuicios seguido por la ciudadana MIRIAN CELINA TORRES contra los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS, MAGDY JOSEFINA TALES y FRANCISCO JAVIER GUEVARA.
El nombrado Magistrado fundamentó su inhibición de la manera siguiente:
" En horas de despacho del día de hoy,
veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), presente en
Como consecuencia de ello, fue
remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia
surgida, a esta Magistrada, quien teniendo competencia funcional, (art.
En el sub iúdice, estima esta sentenciadora que la
situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los
supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, en razón a que en fecha 3 de octubre de 2003, manifestó
opinión al suscribir la sentencia dictada en el juicio de nulidad de contratos
de cesión de derechos y ventas, e indemnización de daños y perjuicios seguido
por la ciudadana Mirian Celina Torres contra
los ciudadanos José del Carmen Barrios,
Magdy Josefina Tales y Francisco
Javier Guevara, y, siendo que al mismo tiempo dicha inhibición se
hizo en forma legal y fundada en causal establecida por
DECISIÓN
En fuerza de los
razonamientos expuestos, esta Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
El Secretario,
____
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ