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SALA DE
CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2007-000123
Magistrado
Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
En el
juicio por daños y perjuicios, intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Contra la citada decisión el demandado,
anunció recurso de casación en fecha 18 de diciembre de 2006, el cual fue
admitido en fecha 18 de enero de 2007. No hubo formalización.
Cumplidas
las formalidades legales, pasa
Ú N I C O
El artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,
comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)
días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente
al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un
lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado
entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de
Concordadamente, el
artículo 325 eiusdem, es del tenor
siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin
entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado
en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 10 de mayo de 2007, acordó practicar:
“...Por Secretaría el cómputo de los
cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del día siguiente
al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del
recurso de casación, conforme en lo previsto en el artículo 315 del Código de
Procedimiento Civil”.
El cómputo en
referencia, el cual riela, al folio 307 del
expediente, arrojó el siguiente resultado:
“El Secretario de
Como consecuencia de la precedente consideración, le es
aplicable al caso in comento, el
efecto previsto en el artículo 325 eiusdem,
al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de
formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el
Juzgado Superior ut supra referido,
debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y
precisa en el dispositivo de esta
sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales
del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Dada,
firmada y sellada
en
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YRIS PEÑA ESPINOZA
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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrado Ponente,
________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_________________________________
LUÍS ANTONIO ORTÍZ
HERNÁNDEZ
El Secretario de
___________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2007-000123