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SALA DE CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2009-000192
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
En la incidencia de oposición de medidas surgida en el
juicio por resolución de contrato, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Contra la citada decisión los demandados anunciaron recurso de casación el 18 de febrero de 2009, el cual fue admitido en fecha 9 de marzo del mismo año. No hubo formalización.
Cumplidas las formalidades
legales, pasa
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso de
casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día
siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar
del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el
término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida y la capital de
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 30 de abril de 2009, acordó practicar:
“...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación, que corre inserto en los folios 188 y 189 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil”.
El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 193 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“El
Secretario de
Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de
Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Dada,
firmada y sellada en la
Sala de Despacho de la
Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a
los nueve (9) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de
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YRIS PEÑA ESPINOZA
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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado Ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
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LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
El Secretario de
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2009-000192