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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ.
En el juicio por
cobro de prestaciones sociales intentado ante el Juzgado Sexto de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, por el ciudadano LUIS ALEXANDER CASTAÑEDA ORTIZ, sustituido
procesalmente por sus herederas, ciudadana WILMA COROMOTO MORALES ARAUJO,
actuando en su nombre y en representación de su menor hija MARIANA ALEXANDRA
CASTAÑEDA MORALES, representada judicialmente por el abogado en ejercicio
de su profesión Juan Carlos Alfonzo Piries, contra el fondo de comercio
denominada LIBRERÍA LA ABUELA, sin
representación judicial representada en autos, y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL
QUINTANA ROSALES y JORGE LUIS TRUJILLO MALCA, representados
judicialmente, el primero, por los profesionales del derecho Ángel Leonardo
Fermín, Alfredo Planas, Luis José Mujica y, el segundo, por la defensora ad
litem Sognia Lazzar de Durán; el ut
supra prenombrado juzgado dictó auto en fecha 5 de noviembre de 2002,
mediante el cual se declaró incompetente para conocer la causa en razón de la
materia y, por vía de consecuencia, declinó la competencia en el Tribunal
Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la misma
Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de
abril de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 3, a quien por distribución
correspondió el conocimiento del presente asunto, se declaró igualmente
incompetente por la materia para conocer la causa. El mencionado tribunal
remitió indebidamente las actuaciones a esta Sala de Casación Civil del Máximo
Tribunal, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento
Civil, por cuanto no existe “...un Tribunal Superior común entre el Juzgado
de Primera Instancia del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente...”.
Recibido el
expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 10 de junio de 2003,
correspondiendo la ponencia de la máxima decisión procesal al Magistrado que
con tal carácter la suscribe, y lo hace previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
En el caso sub
iudice, el conflicto de
competencia se suscitó, como antes se indicó, entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y el
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 3, de la
misma Circunscripción Judicial.
El artículo 262 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“...Artículo 262. El Tribunal Supremo de
Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional,
Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de
Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su
ley orgánica.
La Sala Social
comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores...”.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo precedentemente transcrito y atendiendo
a la competencia funcional, esta Sala estima que la competente para revisar las
decisiones y regular la competencia en los conflictos que surjan entre los
tribunales de instancia laborales y de protección del niño y del adolescente es
la de Casación Social, como sucede en este caso, pues esta es la que guarda
afinidad con la materia en la cual tienen competencia los tribunales
intervinientes en el presente conflicto, lo que aunado a que la materia sobre
la cual versa el presente juicio es la de cobro de prestaciones sociales,
determina que sea la Sala de Casación Social la competente para conocer del
asunto planteado en autos, como en efecto se declarará de manera expresa,
positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que
resuelva la regulación de competencia solicitada en la presente causa.
Publíquese y
regístrese. Remítase este expediente a la Sala de Casación Social de este Alto
Tribunal.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de
Julio de dos mil tres. Años 193º
de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente de la
Sala,
___________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente-Ponente,
___________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_____________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
______________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO