SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ.

 

En el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ALEXANDER CASTAÑEDA ORTIZ, sustituido procesalmente por sus herederas, ciudadana WILMA COROMOTO MORALES ARAUJO, actuando en su nombre y en representación de su menor hija MARIANA ALEXANDRA CASTAÑEDA MORALES, representada judicialmente por el abogado en ejercicio de su profesión Juan Carlos Alfonzo Piries, contra el fondo de comercio denominada LIBRERÍA LA ABUELA, sin representación judicial representada en autos, y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES y JORGE LUIS TRUJILLO MALCA, representados judicialmente, el primero, por los profesionales del derecho Ángel Leonardo Fermín, Alfredo Planas, Luis José Mujica y, el segundo, por la defensora ad litem Sognia Lazzar de Durán; el ut supra prenombrado juzgado dictó auto en fecha 5 de noviembre de 2002, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la causa en razón de la materia y, por vía de consecuencia, declinó la competencia en el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

 

En fecha 10 de abril de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 3, a quien por distribución correspondió el conocimiento del presente asunto, se declaró igualmente incompetente por la materia para conocer la causa. El mencionado tribunal remitió indebidamente las actuaciones a esta Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe “...un Tribunal Superior común entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente...”.

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 10 de junio de 2003, correspondiendo la ponencia de la máxima decisión procesal al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y lo hace previa las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

 

En el caso sub iudice, el conflicto de competencia se suscitó, como antes se indicó, entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 3, de la misma Circunscripción Judicial.

 

El artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

 

“...Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores...”.

 

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo precedentemente transcrito y atendiendo a la competencia funcional, esta Sala estima que la competente para revisar las decisiones y regular la competencia en los conflictos que surjan entre los tribunales de instancia laborales y de protección del niño y del adolescente es la de Casación Social, como sucede en este caso, pues esta es la que guarda afinidad con la materia en la cual tienen competencia los tribunales intervinientes en el presente conflicto, lo que aunado a que la materia sobre la cual versa el presente juicio es la de cobro de prestaciones sociales, determina que sea la Sala de Casación Social la competente para conocer del asunto planteado en autos, como en efecto se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que resuelva la regulación de competencia solicitada en la presente causa.

 

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.

 

            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintinueve (29) días del mes de  Julio  de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ                                                 

 

Magistrado,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

La Secretaria,

 

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. Nº: 2003-000495