SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.

 

            En el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por ORANGEL ABREU BARCELÓ, representado por los abogados Jesús Enrique Aponte D., y Deltri Tamaira Ávila, contra la empresa AGENCIA DE FESTEJOS ÉLITE C.A., representada judicialmente por los abogados Carlos Asuaje Crespo, Guillermo Trujillo Hernández y Jesús Enrique Guzmán Quiva; el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2002 dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión del a quo dictada el 10 de abril de 2001, la cual, a su vez, declaró con lugar la demanda incoada. Hubo condenatoria al pago de las costas procesales.

            Contra el referido fallo, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 29 de julio de 2002, con fundamento en que no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión.

 

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del de casación, la Sala recibió el expediente del cual se dio cuenta en fecha 23 de abril de 2003, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Siendo la oportunidad para decidir, la Sala procede a dictar sentencia, en los siguientes términos:

 

I

 

El caso bajo análisis versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que fue intentada ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; posteriormente, fue modificada su nomenclatura y suprimida la categoría “D” del escalafón judicial conformada por los jueces de parroquia, de conformidad con la Resolución N° 133 de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), por lo que su conocimiento correspondió al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Decreto N° 1.029, vigente desde el 22 de abril de 1996, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, y conforme a la sentencia de fecha 31 de julio de 2001 dictada por esta Sala, (caso: María Alejandra Ostos Núñez contra Elsy María Rincones Guerra y Elizabeth Guerra de Rincones), la competencia está distribuida así: los juzgados de municipios, son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y los juzgados de primera instancia, son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). De igual manera establece que esta cuantía es la exigida para las decisiones dictadas en juicios civiles, mercantiles, del tránsito y las dictadas por los tribunales superiores que conozcan en apelación de laudos arbitrales; y para las sentencias recaídas en juicios laborales y agrarios, que sean superiores a tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo).

 

A tales fines, se constata de las actas del proceso que la demanda del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento fue estimada por el accionante en la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs.240.000,oo), cifra ésta en la que también fue estimada la demanda de reconvención. Pues bien, al no haber sido impugnada por las partes del juicio la estimación de la demanda y de la reconvención, esta quedó firme, cuestión que permite a este Alto Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, ya que el interés principal del juicio no excede la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que determina, por vía de consecuencia, la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

            En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 29 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de marzo del mismo año, emanada del referido tribunal.

 

            Se condena a la demandada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

 

Dada la reiterada doctrina de esta Sala, acerca del expresado requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone multa a la parte recurrente por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), a cuyo efecto se ordena al tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Abogados, 4, ordinales 1 y 4, del Código de Ética del Abogado Venezolano y 170 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la determinación de interposiciones maliciosas del recurso de casación por parte de los abogados recurrentes, se ordena a Secretaría llevar el registro y control respectivo para que, en caso de reincidencia en más de tres (3) oportunidades, informe a esta Sala con el propósito de que ésta ordene oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados respectivo, con el fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la eventual medida disciplinaria contra los referidos profesionales del derecho.

 

            Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo Cuarto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

           

            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  quince  (15) días del mes de Julio de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala-Ponente,

 

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

Magistrado,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. N° 2003-000312