SALA  DE  CASACIÓN CIVIL.

Caracas,   06   de   Junio  de 2000.  Años: 190º y 141º.

 

            Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2000, por el profesional del derecho Noé Dávila Dugarte, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO DE JESÚS LUNA HERNÁNDEZ, mediante el cual alega la falta de decisión del recurso de casación que formalizó, contra la sentencia definitiva de fecha 14 de mayo de 1991, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy, del Área Metropolitana de Caracas.

Para resolver, la Sala observa:

 

Contra la decisión del tribunal de la recurrida, se anunciaron dos recursos de casación; el primero, fue formalizado por la representación judicial de la demandada, que se distingue con la denominación mercantil VENGAS DE OCCIDENTE S.A., el 13 de mayo de 1992 y el cual fue agregado en la pieza principal del expediente, y el segundo, fue formalizado el 1 de junio de 1992, por el mandatario judicial del demandante, ciudadano MARIO DE JESÚS LUNA HERNÁNDEZ; y con éste se procedió conforme lo prevé el INFINE del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la sustanciación en cuadernos separados.

 

En fecha 13 de abril de 2000, la Sala dictó sentencia en contravención con lo establecido en el mentado dispositivo legal, ya que solo se resolvió el recurso de casación formalizado por la accionada, por cuanto, el escrito de formalización del otro, para el momento del análisis y consideración del primero, aquél no formaba parte del expediente. Situación de hecho que impidió al Magistrado Ponente y por tanto a los demás Magistrados integrantes de la Sala, tener acceso a sus actas para su examen.

Por éllo, no se procedió como lo establece el parágrafo final del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la decisión, que debió abrazar a ambos recursos, ya que lo único, lo fue en lo referente a formar pieza por separado con dicha formalización, lo que en definitiva fue causa generadora que el escrito en referencia no fuese objeto de pronunciamiento; en virtud de no constituir parte integrante del expediente. Fue en asunto similar que la Sala, llegó a establecer en decisión de fecha 4 de octubre de 1989, con ponencia del Magistrado Carlos Trejo Padilla, lo siguiente:

 “...que esta norma no existía en el Código de Procedimiento Civil derogado, el cual como era más lógico, ordenaba que cuando se formalizaran varios recursos de casación se agregaran a la pieza respectiva sin exigir que la sustanciación, como prevé el artículo 320 se hiciera en cuadernos separados, lo que en la práctica no sólo dificulta notablemente el manejo del expediente, sino que resta la seguridad jurídica que debe envolver   a   todo   proceso.”  cuya   doctrina,  por  esta  vía,  se

reitera. Asi se declara.

 

            Por los presupuestos de hecho vertidos en el contexto de la presente determinación, la doctrina consignada y en aplicación al contenido y alcance del artículo 26, de los postulados fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a que el Estado garantizará una justicia imparcial, idonea, transparente, responsable y equitativa; este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, ORDENA la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que la Sala proceda a pronunciarse sobre las infracciones denunciadas en el escrito de formalización del recurso interpuesto por el ciudadano Mario de Jesús Luna Hernández, para cuyos efectos se tendrá un plazo de sesenta (60) días para dictar su fallo, tal como lo prevé el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. Hágase saber a la empresa Vengas de Occidente S.A., del contenido del presente auto.-

 

                         

El Presidente de la Sala

 

 

 

________________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

   

 

                                                                                 

Vicepresidente-Ponente,

 

 

______________________________

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ      

 

 

Magistrado,

 

 

 

__________________________

        CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

La Secretaria,

 

 

________________

DILCIA QUEVEDO

 

 

EXP. 92-365