TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA. SALA DE
CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 8 de junio de 2000.
Años: 190º y 141º.
En la incidencia surgida por la
oposición al embargo ejecutivo decretado en el juicio por cobro de bolívares, iniciado
mediante el procedimiento intimatorio por la sociedad mercantil SÉPTIMO INVERSIONES, S.A., representada
judicialmente por el abogado Aquiles Villarreal, contra las sociedades
mercantiles PROMOTORA EL SITIO, C.A. y COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL DEL
CENTRO, C.A. (COMTURCENCA), representadas judicialmente por los abogados
Andrés J. Figueroa Bruce y Abel Enrique Ochoa Zambrano, respectivamente, y
continuado por la sociedad mercantil ARENAS
DEL CENTRO, S.A., en razón de la cesión de los derechos litigiosos
efectuada por la demandante, patrocinada a su vez por el abogado Aquiles
Villarreal; en el cual intervino el INSTITUTO
AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), con el fin de formular oposición a dicha medida;
el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión
de fecha 30 de julio de 1999, se declaró incompetente y declinó la competencia
de conocer de la incidencia en el Juzgado Superior Primero Agrario de la
Circunscripción Judicial de los Estados Guárico, Distrito Federal, Miranda y
Territorio Federal Amazonas. El representante judicial de la sociedad mercantil
Arenas del Centro, S.A., impugnó esta decisión mediante solicitud de regulación
de la competencia, motivo por el cual se ordenó remitir el expediente a este
Alto Tribunal.
Recibidas
las actuaciones, la Sala dio cuenta de las mismas en fecha 11 de mayo de 2000,
y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el
fallo.
Siendo
la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a resolver la referida
regulación de competencia, en los términos siguientes:
Observa la Sala que
en el caso bajo examen, la solicitud de regulación de competencia se propuso
como medio de impugnación contra la decisión de fecha 30 de julio de 1999,
dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual
se declaró incompetente para conocer de la incidencia referida a la oposición
formulada por el Instituto Agrario Nacional, al embargo ejecutivo decretado
sobre bienes propiedad de las empresas demandadas.
Previa a la decisión
del juzgado ad-quem, el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar
la referida oposición al embargo ejecutivo decretado, motivo por el cual el
Instituto Agrario Nacional, a través de su apoderado judicial, propuso recurso
de apelación contra este fallo. Cabe advertir, sin embargo, que este recurso
ordinario fue oído en un solo efecto por auto de fecha 16 de julio de 1998, a pesar de que para esa fecha, los bienes embargados
ya habían sido rematados y adjudicados al demandante.
En
virtud de esa apelación, el expediente subió al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó la
decisión hoy impugnada mediante la solicitud de regulación de competencia, con
base en que el embargo recayó sobre un bien agrario, y el opositor a dicha medida es
un instituto autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría, por lo que
se trata de materia agraria.
Ahora
bien, en el presente caso el Instituto Agrario Nacional se opuso a la medida de
embargo ejecutivo en conformidad con el ordinal 2º del artículo 370 del Código
de Procedimiento Civil, por lo que su participación como tercero opositor no
puede afectar la competencia originaria del tribunal, ni incidir sobre lo ya
resuelto en el proceso. Por ello, mal podía el juzgado de alzada pretender
cambiar la competencia por la materia en el presente juicio, mediante su
decisión de incompetencia para conocer de la oposición formulada por el
Instituto Agrario Nacional, porque toda incidencia que sobreviene en el proceso
debe ser conocida por el juez de la causa, y las decisiones que éste emita
deben ser revisadas por el tribunal de alzada.
Por
tanto, es forzoso concluir que la competencia para conocer del caso bajo examen
recae sobre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se
establece.
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, declara que el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, es el competente para
conocer de la apelación propuesta contra la decisión que desestimó la oposición
formulada por el Instituto Agrario Nacional, contra el embargo ejecutivo
decretado en el juicio por cobro de bolívares
seguido por la sociedad mercantil ARENAS
DEL CENTRO S.A., contra las sociedades mercantiles PROMOTORA EL SITIO, C.A. y
COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL DEL CENTRO, C.A. (COMTURCENCA).
Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente directamente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
El Presidente de la
Sala,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-007.
La Secretaria,