TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.   SALA  DE  CASACIÓN  CIVIL.

Caracas, 8  de junio  de 2000.  Años: 190º y 141º.

En la incidencia surgida por la oposición al embargo ejecutivo decretado en el juicio por cobro de bolívares, iniciado mediante el procedimiento intimatorio por la sociedad mercantil SÉPTIMO INVERSIONES, S.A., representada judicialmente por el abogado Aquiles Villarreal, contra las sociedades mercantiles PROMOTORA EL SITIO, C.A. y COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL DEL CENTRO, C.A. (COMTURCENCA), representadas judicialmente por los abogados Andrés J. Figueroa Bruce y Abel Enrique Ochoa Zambrano, respectivamente, y continuado por la sociedad mercantil ARENAS DEL CENTRO, S.A., en razón de la cesión de los derechos litigiosos efectuada por la demandante, patrocinada a su vez por el abogado Aquiles Villarreal; en el cual intervino el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), con el fin de formular oposición a dicha medida; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de julio de 1999, se declaró incompetente y declinó la competencia de conocer de la incidencia en el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Guárico, Distrito Federal, Miranda y Territorio Federal Amazonas. El representante judicial de la sociedad mercantil Arenas del Centro, S.A., impugnó esta decisión mediante solicitud de regulación de la competencia, motivo por el cual se ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal.

 

               Recibidas las actuaciones, la Sala dio cuenta de las mismas en fecha 11 de mayo de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

               Siendo la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a resolver la referida regulación de competencia, en los términos siguientes:

Ú N I C O

 

               Observa la Sala que en el caso bajo examen, la solicitud de regulación de competencia se propuso como medio de impugnación contra la decisión de fecha 30 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la incidencia referida a la oposición formulada por el Instituto Agrario Nacional, al embargo ejecutivo decretado sobre bienes propiedad de las empresas demandadas.

 

               Previa a la decisión del juzgado ad-quem, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la referida oposición al embargo ejecutivo decretado, motivo por el cual el Instituto Agrario Nacional, a través de su apoderado judicial, propuso recurso de apelación contra este fallo. Cabe advertir, sin embargo, que este recurso ordinario fue oído en un solo efecto por auto de fecha 16 de julio de 1998, a pesar de que para esa fecha, los bienes embargados ya habían sido rematados y adjudicados al demandante.

 

               En virtud de esa apelación, el expediente subió al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó la decisión hoy impugnada mediante la solicitud de regulación de competencia, con base en que el embargo recayó sobre un bien agrario, y el opositor a dicha medida es un instituto autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría, por lo que se trata de materia agraria.

 

                   Ahora bien, en el presente caso el Instituto Agrario Nacional se opuso a la medida de embargo ejecutivo en conformidad con el ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su participación como tercero opositor no puede afectar la competencia originaria del tribunal, ni incidir sobre lo ya resuelto en el proceso. Por ello, mal podía el juzgado de alzada pretender cambiar la competencia por la materia en el presente juicio, mediante su decisión de incompetencia para conocer de la oposición formulada por el Instituto Agrario Nacional, porque toda incidencia que sobreviene en el proceso debe ser conocida por el juez de la causa, y las decisiones que éste emita deben ser revisadas por el tribunal de alzada.

 

                   Por tanto, es forzoso concluir que la competencia para conocer del caso bajo examen recae sobre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se establece.

 

D E C I S I Ó N

 

 

               Por las razones antes expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, es el competente para conocer de la apelación propuesta contra la decisión que desestimó la oposición formulada por el Instituto Agrario Nacional, contra el embargo ejecutivo decretado en el juicio por cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil ARENAS DEL CENTRO S.A., contra las sociedades mercantiles PROMOTORA EL SITIO, C.A. y COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL DEL CENTRO, C.A. (COMTURCENCA).

 

 

               Publíquese y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 

 

                                                     El Presidente de la Sala,

     

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                                                     FRANKLIN ARRIECHE G. 

El Vicepresidente,

 

 

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 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                                                                                        

                                                                                    Magistrado Ponente,

 

 

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                                                    CARLOS OBERTO VÉLEZ

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 00-007.

 

 

 

 

La Secretaria,