Caracas, 01 de junio
de 2000. Años: 190º y 141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha doce (12) de abril de 2000, y
venció el día veintidós (22) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad
con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara PERECIDO el recurso
de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintisiete (27)
de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede
en Los Teques, dictada en el juicio que por Interdicto de Amparo, sigue
el ciudadano Leandro Antonio Chávez González, contra la sociedad mercantil Inversiones Las Tapias C.A.. En vista
de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, con sede en Los
Teques. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO