Caracas, 01 de junio
de 2000. Años: 190º y 141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintidós (22) de marzo de
2000, y venció el día nueve (09) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha
se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el recurso
de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10) de
febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, con sede en San Cristóbal, dictada en el juicio que por Cobro de
Bolívares, sigue la ciudadana Lolimar del Carmen Gámez, contra la ciudadana Elena Consolación Gámez. En vista de
las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad
del recurso de casación. De conformidad
con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, con sede en San
Cristóbal. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO