TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA. SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 21 de JUNIO de 2000. Años: 190º y 141º
Mediante diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala en fecha 2 de junio de 2000, el
abogado Alberto Miliani B., en su
carácter de apoderado de la ciudadana OSSANA RIMONDI DE GÓMEZ, solicitó aclaratoria de la decisión
pronunciada por este Alto Tribunal el 1º de junio de 2000, mediante la cual
declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto denegatorio de
la admisión del recurso de casación, que fue anunciado contra la sentencia
dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, de fecha el 17 de enero de 2000, en el juicio
por cumplimiento de contrato de venta seguido
por las sociedades mercantiles INVERSIONES GARANTIZADAS C.A. (INGARAN) y
CONSTRUCCIONES INVERSIONES FIDEICOMISO
(COIFI) C.A., contra los
herederos de la SUCESIÓN de JESÚS RAFAEL GÓMEZ BARBERII,
ciudadanos OSSANA RIMONDI DE GOMEZ (viuda),
GUSTAVO NOEL GÓMEZ MARTIN, DOLORES GÓMEZ
de WEISS, VIOLETA GÓMEZ de ficht,
jesÚs rafael gÓmez martin, martha gÓmez martin e isabel
gÓmez de dhers. La solicitud presentada
expresa lo siguiente:
“...visto (sic) la decisión dictada por esta
honorable Sala, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho,
encontrándose dentro de la oportunidad solicito respetuosamente, se haga una
aclaratoria al respecto. Es todo. Terminó. Se leyó: conforme firman”.
Al
respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite a las
partes solicitar aclaratorias y ampliaciones de la sentencia, con tal que dicha
solicitud se formule en el mismo día de dictado el fallo o al día siguiente de
su publicación.
En el
caso de autos, aunque la aclaratoria fue solicitada el día siguiente a la
publicación de la sentencia, su petición no es procedente en derecho, pues la
solicitud del interesado es vaga e imprecisa, dado que no indica el punto
objeto de la solicitud de aclaratoria de dicha sentencia. Dada la vaguedad e
imprecisión de la referida solicitud, no puede esta Sala desvanecer las dudas
que se produzcan en los conceptos o frases contenidos en el fallo, pues el fin
de la aclaratoria es precisar y simplificar el sentido que se le quiso dar a lo
redactado.
Con base en los
motivos antes expuestos, esta Sala desestima la solicitud de aclaratoria de la
decisión de 1º de junio de 2000, formulada por el apoderado de la codemandada OSSANA
RIMONDI DE GOMEZ. Así se decide.
Publíquese y
regístrese. Agréguese al expediente.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA
QUEVEDO
Exp. Nº 00-086
La
Secretaria,