TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE CASACIÓN  CIVIL

Caracas, 21  de JUNIO de 2000. Años: 190º y 141º

 

A C L A R A T O R I A

 

Mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala en fecha 2 de junio de 2000, el abogado Alberto Miliani B., en su carácter de apoderado de la ciudadana OSSANA RIMONDI DE GÓMEZ, solicitó aclaratoria de la decisión pronunciada por este Alto Tribunal el 1º de junio de 2000, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto denegatorio de la admisión del recurso de casación, que fue anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha el 17 de enero de 2000, en el juicio por cumplimiento de contrato de venta seguido por las sociedades mercantiles INVERSIONES GARANTIZADAS C.A. (INGARAN) y CONSTRUCCIONES INVERSIONES FIDEICOMISO (COIFI) C.A., contra los herederos de la SUCESIÓN de JESÚS RAFAEL GÓMEZ BARBERII, ciudadanos OSSANA RIMONDI DE GOMEZ (viuda), GUSTAVO NOEL GÓMEZ MARTIN, DOLORES GÓMEZ de WEISS, VIOLETA GÓMEZ de ficht, jesÚs rafael gÓmez martin, martha gÓmez martin e isabel gÓmez de dhers. La solicitud presentada expresa lo siguiente:

 

 “...visto (sic) la decisión dictada por esta honorable Sala, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho, encontrándose dentro de la oportunidad solicito respetuosamente, se haga una aclaratoria al respecto. Es todo. Terminó. Se leyó: conforme firman”.

 

 

Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite a las partes solicitar aclaratorias y ampliaciones de la sentencia, con tal que dicha solicitud se formule en el mismo día de dictado el fallo o al día siguiente de su publicación.

 

En el caso de autos, aunque la aclaratoria fue solicitada el día siguiente a la publicación de la sentencia, su petición no es procedente en derecho, pues la solicitud del interesado es vaga e imprecisa, dado que no indica el punto objeto de la solicitud de aclaratoria de dicha sentencia. Dada la vaguedad e imprecisión de la referida solicitud, no puede esta Sala desvanecer las dudas que se produzcan en los conceptos o frases contenidos en el fallo, pues el fin de la aclaratoria es precisar y simplificar el sentido que se le quiso dar a lo redactado.

 

Con base en los motivos antes expuestos, esta Sala desestima la solicitud de aclaratoria de la decisión de 1º de junio de 2000, formulada por el apoderado de la codemandada OSSANA RIMONDI DE GOMEZ. Así se decide.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

____________________________________

FRANKLIN ARRIECHE G

 

 

El Vicepresidente,

 

______________________________

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

        Magistrado,

 

__________________________

CARLOS OBERTO VÉLEZ

La Secretaria,

 

__________________

DILCIA QUEVEDO

 

Exp. Nº 00-086

 

 

La Secretaria,