Caracas, 01 de junio
de 2000. Años: 190º y 141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintinueve (29) de marzo de
2000, y venció el día once (11) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha ocho (08)
de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictada en
el juicio que por Daños Materiales, sigue el ciudadano Miguel Enrique
Pezzi Seijas, contra el
ciudadano Dinaldo Alfonso Méndez Romero y la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A.. En vista de
las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad
del recurso de casación. De conformidad
con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO