Caracas, 01 de junio
de 2000. Años: 190º y 141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día
siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es
decir, en fecha treinta (30) de marzo de 2000, y venció el día ocho (08) de
mayo del mismo año, y fue el día 09 de mayo de 2000, cuando el recurrente
presentó el escrito de formalización, o sea después de vencido el lapso legal
para formalizar y sin que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad
con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara PERECIDO el recurso
de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17)
de enero de 2000, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
dictada en juicio que por Cobro de
Bolívares, sigue la sociedad mercantil Confecciones
Wiselly S.A., contra la ciudadana Nora Eduvigis Graterol de Payares. En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de
origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del código de
Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria.,
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DILCIA QUEVEDO