Caracas,
01 de junio de 2000. Años: 190º y
141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha quince (15) de marzo de 2000, y
venció el día veinticuatro (24) de abril del mismo año, sin que hasta esa fecha
se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha once (11)
de noviembre de 1998, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Vargas, con sede en Maiquetía, dictada en el procedimiento que por Solicitud
de Venta, sigue la sociedad
mercantil Estacionamiento Celesar
S.R.L. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento
sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, con sede en
Maiquetía. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria.,
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DILCIA QUEVEDO