TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 8 de junio de 2000. Años: 189º  y  140º.

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al  día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha catorce (14) de abril de 2000, y venció el día veintisiete (27) de mayo del mismo año, y fue el día 30 de mayo de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano Francisco Isael Alvarado, contra los ciudadanos Andrés Rafael Rodríguez Rojas, Pastora del Carmen Sánchez y C.N.A. de Seguros La Previsora. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                      

 El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

                                              

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

La Secretaria.