Caracas, 8 de junio de 2000. Años:
189º y
140º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se
dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha catorce (14) de abril de
2000, y venció el día veintisiete (27) de mayo del mismo año, y fue el día 30
de mayo de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de formalización, o
sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin que hubiera
obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo
325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2000, emanada del Juzgado
Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, con sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO, sigue el ciudadano Francisco
Isael Alvarado, contra los ciudadanos Andrés Rafael Rodríguez Rojas, Pastora del
Carmen Sánchez y C.N.A. de Seguros La Previsora. En vista de las precedentes consideraciones, no hay
pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad
con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese
esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el
artículo 326 del código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
La Secretaria.