Caracas, 8 de junio de 2000. Años:
190º y
141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha siete (07) de abril de 2000, y
venció el día dieciséis (16) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha
diecisiete (17) de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Atraso, sigue la empresa Venezolana
Internacional de Aviación S.A. (VIASA). En vista de las precedentes consideraciones, no hay
pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad
con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de
Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al
Juzgado Superior de origen, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
El Presidente de la Sala,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La Secretaria.
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DILCIA QUEVEDO
La Secretaria.