Caracas, 8 de junio de 2000. Años: 190º
y 141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso
para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia,
comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el
anuncio del recurso, es decir, en fecha trece (13) de abril de 2000, y venció
el día veintisiete (27) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha once (11)
de noviembre de 1999, emanada del
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La
Asunción, dictada en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios
Profesionales, sigue el ciudadano Gilberto Marín Gómez, contra la ciudadana Rosa Teresa Fernández. En vista de las
precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del
recurso de casación. De conformidad con
el artículo 320 eiusdem, se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, con sede en La Asunción.
Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
La Secretaria.