SALA DE CASACIÓN CIVIL

                                                                         Exp. Nro. AA20-C-2015-000346

 

 

 

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

 

En la incidencia de recusación surgida en el juicio por nulidad de contrato, seguido por la sociedad mercantil ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., representada judicialmente por los abogados Juan Carlos Quijada Hurtado, Miguel Ángel Finsen, Miguel Ángel Abrams, Eugenia Martínez Santiago e  Yneomarys Vera Rivero, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOL DE VARGAS 49-90, C.A., representada judicialmente por los abogados Jesús Salvador Rendón y Leonardo Parra Bustamante; el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 6 de abril de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la recusación planteada por la demandada, contra el abogado Juan Carlos Varela Ramos en su carácter de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  

 

Contra la referida sentencia de alzada, la demandada anunció el recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 24 de abril de 2015, con fundamento en que se trata  de una sentencia dictada en una incidencia de recusación, la cual no es recurrible en casación por disposición del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y que por lo demás no pone fin al juicio.

 

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa a oír el recurso extraordinario de casación anunciado, la Sala recibió el expediente y mediante acto público de asignación de ponencias realizado en fecha 14 de mayo de 2015, correspondió la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe, lo cual pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

En el caso concreto, esta Sala observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación declaró sin lugar la recusación planteada por la demandada, contra el abogado Juan Carlos Varela Ramos en su carácter de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al efecto, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone claramente que no es posible recurrir contra la decisión que resuelve la incidencia de recusación o inhibición, en los siguientes términos:

 

“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.”

 

 

 

No obstante la normativa invocada, esta Sala de Casación Civil venía conociendo los recursos de casación  propuestos contra las sentencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición, bajo dos supuestos específicos: “Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra” o “cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público”. (Sentencia N° 468 dictada en fecha 20 de mayo de 2004, caso: Galaire Export C.A. y otra contra Sumifin C.A. y Otros). Sin embargo, dicho criterio fue abandonado a partir de la sentencia N° 127 dictada en fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y Otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, en el cual se estableció la irrecurribilidad en casación contra las decisiones dictadas en esta materia.

 

De tal manera que el nuevo criterio vigente de la Sala estableció que “la sentencia proferida en una incidencia de recusación e inhibición, no es de aquellas decisiones contra las que procede el recurso extraordinario de casación, tal y como, lo contempla el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sino que la misma es una sentencia interlocutoria no encuadrable dentro de los supuestos de la referida normativa y, que por disposición expresa del artículo 101 eiusdem contra tal decisión es inadmisible la interposición de recurso alguno, deduciéndose de este modo, el referido recurso extraordinario de casación”.

Asimismo, se estableció que en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica el nuevo criterio sobre los asuntos de esta naturaleza, debe aplicarse a partir de la publicación del fallo a todas aquellas sentencias recurridas en casación, en el sentido que será el momento o la oportunidad del anuncio del recurso de casación que determinará la aplicación del presente criterio jurisprudencial.

Así las cosas, queda claro, entonces que la Sala forzosamente deberá declarar inadmisible los recursos interpuestos contra las decisiones interlocutorias dictadas en las incidencias de inhibición y recusación, a partir de la publicación del referido fallo, del caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, esto es, desde el 3 de abril de 2013, por ser ésta la fecha de publicación de la referida decisión.

Expuesto lo anterior y examinado el expediente, se observa que el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 9 de abril de 2015, contra la sentencia que declaró sin lugar la recusación del abogado Juan Carlos Varela Ramos en su carácter de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue propuesta con posterioridad al nuevo criterio jurisprudencial, circunstancia que determina la irrecurribilidad en casación de la referida sentencia, que dada su naturaleza no detiene el curso del proceso, por lo que por vía de consecuencia debe ser declarado improcedente el mencionado recurso de hecho. Así se decide.

 

 

D E C I S I Ó N

 

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada, contra el auto de fecha 24 de abril de 2015, dictado por Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 6 de abril de 2015, dictada por el referido juzgado.

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

Presidente de la Sala,

 

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ

Vicepresidente,

 

 

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LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

Magistrada,

 

 

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YRIS PEÑA ESPINOZA

Magistrada-ponente,

 

 

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

Magistrada,

 

 

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MARISELA GODOY ESTABA

 

Secretario,

 

 

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CARLOS WILFREDO FUENTES

 

 

 

Exp. Nro. AA20-C-2015-000346

Nota: Publicado en su fecha a las

 

 

 

Secretario,