SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente Dr. FRANKLIN ARRIECHE G.

 

            En el curso del juicio por daños y perjuicios morales y patrimoniales que sigue la ciudadana MARIA GRISELDA NAVAS DIAZ, mediante sus apoderados los abogados LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY y ANA CECILIA DULCEY DE CONTRERAS, contra la empresa EDITORIAL SANTILLANA, C.A., representada por los abogados HELIOS CASTELLS TORRES, HELIOS CASTELLS ACEVEDO y PATRICIA CASTELLS ACEVEDO; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 1999, mediante la cual declaró con lugar la regulación de competencia intentada por la parte actora.

 

            Contra la sentencia de alzada anunció recurso de casación la parte demandada.

 

            Admitido dicho recurso se formalizó oportunamente. Hubo contestación.

 

            Cumplidos los trámites de ley se declaró concluida la sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir se pasa a hacerlo bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe y en los términos siguientes:

 

U N I C O

 

            La jurisprudencia reiterada de la Sala enseña que, en materia de recursos ordinarios y extraordinarios, rige el principio de “reserva legal” y la “regla de orden público”, por lo que, tanto el Juez Superior como el propio Tribunal Supremo, respectivamente, pueden de oficio reexaminar la admisibilidad del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de casación, porque ésta es una cuestión de derecho que tiene influencia sobre el mérito del proceso.

 

            En virtud de lo anterior, es menester examinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación ejercido contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que expresa:

 

“Al analizar la decisión recurrida y las actuaciones consignadas en autos, en copias certificadas, esta Superioridad Observa: que en el libelo de demanda intentado ante el Juzgado Duodécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sic), la actora señaló claramente que cursaba una demanda por derecho de Autor incoada por su mandante GRISELDA NAVAS contra la Empresa EDITORIAL SANTILLANA S.A., en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 95-4838, significando que dicha demanda es distinta de la cursante ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, ya que versa sobre materias ilegalidades y hechos muy diferentes, a los que dan origen a la presente acción. Esta Alzada observa, que de la transcripción efectuada de las dos pretensiones que conforman los libelos de demanda cursantes en los Juzgados Duodécimo y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, claramente se demuestra, primero la identidad de las partes, pero no se demuestra la identidad de cosas y acciones, requisitos éstos indispensables que de manera concurrente deben existir para que proceda la declaratoria de la litispendencia por parte del Tribunal a quo, por lo que forzosamente, esta Alzada, adhiriéndose a la Doctrina Jurisprudencial y al dispositivo legal anteriormente transcrito, debe declarar Con Lugar la regulación de la Competencia intentada por el abogado LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, apoderado judicial de la ciudadana MARIA GRISELDA NAVAS DIAZ, parte actora en el presente juicio, contra la decisión dictada en fecha 8 de abril de 1.999 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca en todas y cada una de sus partes, en consecuencia dicho Tribunal deberá continuar conociendo de la presente acción en el juicio que por REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES (PATRIMONIALES) sigue la ciudadana MARIA GRISELDA NAVAS DIAZ, contra la Empresa EDITORIAL SANTILLANA, S.A. y así se decide”.

 

         La Sala constata que la decisión proferida por el juez superior, contra la cual se anunció recurso de casación, resuelve sobre la regulación de competencia propuesta por la parte actora, con motivo de la declaratoria con lugar de la litispendencia  en la causa alegada por la parte demandada. Es decir, que se trata de una decisión que no encuadra dentro de ninguno de los supuestos de procedencia del recurso de casación enunciados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ni en la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, en los cuales se establece que las sentencias recurribles en casación son aquéllas que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia o, que a pesar de no poner fin a la misma, causan un daño irreparable por la definitiva para cualquiera de las partes.

 

         Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala considera que contra la decisión recurrida no es admisible el recurso de casación, toda vez que resuelve una cuestión de competencia y, así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

         En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 1999, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 9 de noviembre de 1999 dictado por el referido juzgado superior, mediante el cual se admitió el recurso de casación. No ha lugar a pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de la decisión.

 

         Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al tribunal superior de origen.

 

         Dada,  firmada  y sellada  en  la  Sala  de   Despacho del  Tribunal  Supremo   de   Justicia  en   Sala   de    Casación Civil, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y ponente,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado,

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

 

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

 

Exp. No. 99-1031