Magistrado ponente Dr. FRANKLIN
ARRIECHE G.
En
el curso del juicio por daños y perjuicios morales y patrimoniales que sigue la
ciudadana MARIA GRISELDA NAVAS DIAZ, mediante sus apoderados los
abogados LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY y ANA CECILIA DULCEY DE CONTRERAS, contra la
empresa EDITORIAL SANTILLANA, C.A., representada por los abogados HELIOS
CASTELLS TORRES, HELIOS CASTELLS ACEVEDO y PATRICIA CASTELLS ACEVEDO; el
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en
fecha 24 de septiembre de 1999, mediante la cual declaró con lugar la
regulación de competencia intentada por la parte actora.
Contra
la sentencia de alzada anunció recurso de casación la parte demandada.
Admitido
dicho recurso se formalizó oportunamente. Hubo contestación.
Cumplidos
los trámites de ley se declaró concluida la sustanciación, y siendo la
oportunidad para decidir se pasa a hacerlo bajo la ponencia del Magistrado que
con tal carácter suscribe y en los términos siguientes:
La
jurisprudencia reiterada de la Sala enseña que, en materia de recursos
ordinarios y extraordinarios, rige el principio de “reserva legal” y la “regla
de orden público”, por lo que, tanto el Juez Superior como el propio Tribunal
Supremo, respectivamente, pueden de oficio reexaminar la admisibilidad del
recurso ordinario de apelación y del extraordinario de casación, porque ésta es
una cuestión de derecho que tiene influencia sobre el mérito del proceso.
En
virtud de lo anterior, es menester examinar la admisibilidad o no del recurso
extraordinario de casación ejercido contra la sentencia de fecha 24 de
septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, que expresa:
“Al analizar la
decisión recurrida y las actuaciones consignadas en autos, en copias
certificadas, esta Superioridad Observa: que en el libelo de demanda intentado
ante el Juzgado Duodécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sic), la actora
señaló claramente que cursaba una demanda por derecho de Autor incoada por su
mandante GRISELDA NAVAS contra la Empresa EDITORIAL SANTILLANA S.A., en el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No.
95-4838, significando que dicha demanda es distinta de la cursante ante el
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, ya que versa sobre materias
ilegalidades y hechos muy diferentes, a los que dan origen a la presente
acción. Esta Alzada observa, que de la transcripción efectuada de las dos
pretensiones que conforman los libelos de demanda cursantes en los Juzgados
Duodécimo y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de esta Circunscripción Judicial, claramente se demuestra, primero la identidad
de las partes, pero no se demuestra la identidad de cosas y acciones,
requisitos éstos indispensables que de manera concurrente deben existir para
que proceda la declaratoria de la litispendencia por parte del Tribunal a quo,
por lo que forzosamente, esta Alzada, adhiriéndose a la Doctrina
Jurisprudencial y al dispositivo legal anteriormente transcrito, debe declarar
Con Lugar la regulación de la Competencia intentada por el abogado LEOPOLDO
CONTRERAS DULCEY, apoderado judicial de la ciudadana MARIA GRISELDA NAVAS DIAZ,
parte actora en el presente juicio, contra la decisión dictada en fecha 8 de
abril de 1.999 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca
en todas y cada una de sus partes, en consecuencia dicho Tribunal deberá
continuar conociendo de la presente acción en el juicio que por REPARACIÓN E
INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES (PATRIMONIALES)
sigue la ciudadana MARIA GRISELDA NAVAS DIAZ, contra la Empresa EDITORIAL
SANTILLANA, S.A. y así se decide”.
La Sala constata que la decisión
proferida por el juez superior, contra la cual se anunció recurso de casación,
resuelve sobre la regulación de competencia propuesta por la parte actora, con
motivo de la declaratoria con lugar de la litispendencia en la causa alegada por la parte demandada.
Es decir, que se trata de una decisión que no encuadra dentro de ninguno de los
supuestos de procedencia del recurso de casación enunciados en el artículo 312
del Código de Procedimiento Civil, ni en la jurisprudencia pacífica y reiterada
de esta Sala, en los cuales se establece que las sentencias recurribles en
casación son aquéllas que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la
controversia o, que a pesar de no poner fin a la misma, causan un daño
irreparable por la definitiva para cualquiera de las partes.
Por los razonamientos anteriormente
expuestos, esta Sala considera que contra la decisión recurrida no es admisible
el recurso de casación, toda vez que resuelve una cuestión de competencia y,
así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de
las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el
presente recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 24 de
septiembre de 1999, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 9 de noviembre de 1999
dictado por el referido juzgado superior, mediante el cual se admitió el recurso
de casación. No ha lugar a pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de la
decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al tribunal superior de
origen.
Dada,
firmada y sellada en
la Sala de
Despacho del Tribunal Supremo
de Justicia en
Sala de Casación Civil, en Caracas, a los catorce
(14) días del mes de junio de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de
la Federación.
El Presidente de la Sala y ponente,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ
JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La Secretaria,
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DILCIA
QUEVEDO
Exp.
No. 99-1031