SALA CASACIÓN CIVIL

Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

              Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 1998, mediante la cual el abogado Manuel Chacón C., solicita la prórroga del lapso para formalizar por cuanto el abogado Jhon Dickson V., quien ejerce la representación judicial conjuntamente con el primero, se encontraba hospitalizado en el Hospital Vargas, razón que le impidió realizar el mencionado acto, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil Refrigeración Ady C.A , contra su representada  Inversiones Gouveia S.R.L..-

 

              En la misma fecha el abogado solicitante consignó radiodiagnóstico del 29 de septiembre de 1998 y récipe contentivo del informe de fecha 23 del mismo mes y año, emitido  por el médico tratante donde se indica la enfermedad del  abogado Jhon Dickson y algunos requerimientos para constatar la gravedad del diagnóstico.-

 

                    Para decidir, se observa:

           

                   Según el artículo 432 del derogado Código de Procedimiento Civil, si el recurrente no presentaba el escrito de formalización dentro del lapso legal fijado para ello, la Sala declaraba perecido el recurso, a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido una causa de fuerza mayor, un acontecimiento de carácter imprevisible.-

           

                   Al interpretar la Sala el citado artículo, expresó que no debía concederse la prórroga sino en los casos verdaderamente graves, que realmente hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para que el recurso no perezca por falta de formalización, pues admitir otro criterio serviría para abrir brecha peligrosa a la seriedad de los procesos, facilitando la prórroga de los lapsos, por causas que ciertamente no lo justifican.-

           

                   El vigente Código de Procedimiento Civil eliminó la posibilidad de la prórroga, sin embargo, en atención al desarrollo de la garantía Constitucional del derecho a la defensa, esta Sala, en cada oportunidad que se solicite prórroga o reapertura para formalizar, analizará el caso concreto, para en definitiva resolver afirmativa o negativamente la misma.-

                   

                   En el caso de autos aun cuando se evidencia que el abogado Jhon Dickson sufría de una enfermedad grave que le impedía la presentación del escrito de formalización, se observa que conjuntamente con él obraban en el proceso los abogados Manuel Chacón Colmenares y José Labrador, quienes también son apoderados de Inversiones Gouveia, S.R.L., de conformidad con el poder consignado en autos en el folio 34 del expediente, de quienes no se indicó razón alguna como fundamento para sostener el impedimento en la introducción del escrito ante esta Sala, como representantes judiciales de la empresa demandada.-

 

Por consiguiente, no resultan suficientes los alegatos del abogado recurrente que justifiquen una excepcional prórroga del lapso para formalizar, en razón de lo cual debe negarse dicha solicitud. De conformidad a lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de mayo 1998, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

 

D E C I S I O N

 

                   En fuerza de las razones expuestas, este Supremo Tribunal, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 20 de mayo 1998, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por Refrigeración Ady C.A., contra Inversiones Gouveia S.R.L.

 

                   Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.-

 

            Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-

 

               Dada, firmada y  sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación   Civil  del  Tribunal   Supremo   de   Justicia,   en  Caracas  a  los   (14 ) días del mes de   junio del dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la  Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

                                                                                                                                                        

 

 

                                                                                 Magistrado,

 

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                                                                      CARLOS OBERTO VÉLEZ

                                                                                                             

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

                                                       

RC Nº 00-271