SALA CASACIÓN CIVIL
Ponencia
del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 1998, mediante la cual el
abogado Manuel Chacón C., solicita la prórroga del lapso para formalizar por
cuanto el abogado Jhon Dickson V., quien ejerce la representación judicial
conjuntamente con el primero, se encontraba hospitalizado en el Hospital
Vargas, razón que le impidió realizar el mencionado acto, en el juicio que por
cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil Refrigeración Ady C.A , contra
su representada Inversiones Gouveia
S.R.L..-
En la misma fecha el abogado solicitante consignó radiodiagnóstico del
29 de septiembre de 1998 y récipe contentivo del informe de fecha 23 del mismo
mes y año, emitido por el médico
tratante donde se indica la enfermedad del
abogado Jhon Dickson y algunos requerimientos para constatar la gravedad
del diagnóstico.-
Para decidir, se observa:
Según el artículo 432 del
derogado Código de Procedimiento Civil, si el recurrente no presentaba el
escrito de formalización dentro del lapso legal fijado para ello, la Sala
declaraba perecido el recurso, a menos que probara que no pudo hacerlo en
tiempo hábil por habérselo impedido una causa de fuerza mayor, un
acontecimiento de carácter imprevisible.-
Al interpretar la Sala el
citado artículo, expresó que no debía concederse la prórroga sino en los casos
verdaderamente graves, que realmente hubieran hecho imposible al interesado
tomar las medidas necesarias para que el recurso no perezca por falta de
formalización, pues admitir otro criterio serviría para abrir brecha peligrosa
a la seriedad de los procesos, facilitando la prórroga de los lapsos, por
causas que ciertamente no lo justifican.-
El vigente Código de
Procedimiento Civil eliminó la posibilidad de la prórroga, sin embargo, en
atención al desarrollo de la garantía Constitucional del derecho a la defensa,
esta Sala, en cada oportunidad que se solicite prórroga o reapertura para
formalizar, analizará el caso concreto, para en definitiva resolver afirmativa
o negativamente la misma.-
En el caso de autos aun
cuando se evidencia que el abogado Jhon Dickson sufría de una enfermedad grave
que le impedía la presentación del escrito de formalización, se observa que
conjuntamente con él obraban en el proceso los abogados Manuel Chacón
Colmenares y José Labrador, quienes también son apoderados de Inversiones
Gouveia, S.R.L., de conformidad con el poder consignado en autos en el folio 34
del expediente, de quienes no se indicó razón alguna como fundamento para
sostener el impedimento en la introducción del escrito ante esta Sala, como
representantes judiciales de la empresa demandada.-
Por
consiguiente, no resultan suficientes los alegatos del abogado recurrente que
justifiquen una excepcional prórroga del lapso para formalizar, en razón de lo
cual debe negarse dicha solicitud. De conformidad a lo establecido en el
artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el
recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de mayo 1998,
dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Así se
decide.-
En fuerza de las razones expuestas, este Supremo Tribunal, en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación
anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 20 de mayo 1998, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por Refrigeración Ady C.A., contra Inversiones Gouveia S.R.L.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el
artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho de la Sala de Casación
Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas a
los (14 ) días del mes de junio del dos mil. Años: 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente-Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
RC Nº 00-271