SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE
G.
En el juicio por cobro de
bolívares (vía intimación) incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con
sede en Maracaibo, por YANETH JOSEFINA
CÁRDENAS MORILLO, asistida por el abogado Rousevelt García Matheus, contra GELVIS JOSÉ MORILLO, asistido por los
abogados Oscar Briceño, Gabriela Barrera y Eddi Chávez Ortega, en el cual
presentó demanda de tercería la cónyuge del demandado, ciudadana MARELYS
RAMONA INCIARTE FERNÁNDEZ DE MORILLO, representada judicialmente por los
abogados José Luis Ortega, Ildemaro Galea Bermúdez y Reildemix Barrios; el
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción
Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de
2001, mediante la cual decretó “...la reposición de la causa al estado de
dictado (sic) de nueva sentencia por el Juzgado de Primera Instancia con
apreciación de los escritos de contestación a la Tercería presentados por los
codemandados, quedando sin efecto la sentencia definitiva dictada por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de febrero de 2001...”.
Contra esa decisión del Juzgado
Superior anunciaron recurso de casación los apoderados judiciales de la
tercerista, abogados José Luis Ortega e Ildemaro Galea Bermúdez, que fue
admitido por esta Sala en fallo de 7 de marzo de 2002, al resolver el recurso
de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión de dicho recurso.
En fecha 20 de marzo de 2002 se
recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Civil el escrito contentivo de
la formalización del recurso de casación, suscrito por el abogado Ildemaro
Galea Bermúdez. En fecha 21 de marzo de 2002 se dio cuenta en Sala del presente
asunto, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el
presente fallo: En fecha 14 de mayo del mismo año se consignó escrito de
impugnación. No hubo réplica.
Concluida la sustanciación del
recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala a
decidirlo en los términos siguientes:
ÚNICO
El formalizante alega la infracción,
entre otras reglas, del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil,
norma cuya violación puede ser denunciada en caso de que el tribunal de alzada
no declare la nulidad de un acto de procedimiento y ordene la consiguiente
reposición de la causa al estado de que se renueve el acto nulo por parte del
tribunal de primera instancia, es decir, cuando se trate del vicio de
reposición preterida; supuesto diferente al planteado en la presente denuncia,
y por ello, la Sala necesariamente debe desestimar este alegato de infracción.
Sin
embargo, como el planteamiento del formalizante se refiere al supuesto exceso
del juez de alzada al decretar la reposición de la causa al estado de que se
dicte nueva sentencia, teniendo como tempestivos los escritos de contestación
de la demanda de tercería, la Sala pasa a pronunciarse sobre dicha denuncia.
Al
encontrar la Sala procedente una denuncia de las descritas en el ordinal 1º del
artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer las
restantes delaciones contenidas en el escrito de formalización, en acatamiento
del precepto normativo consagrado en el artículo 320 eiusdem. Así se
decide.
En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la
representación judicial de la demandante en tercería, contra la sentencia de
fecha 18 de septiembre de 2001, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en
Maracaibo. En consecuencia, se ORDENA al Juez Superior que resulte competente
dicte nueva decisión, sin incurrir en el quebrantamiento señalado.
Publíquese y regístrese. Remítase el
expediente al Juzgado Superior antes referido, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los doce ( 12 )
días del mes de junio de dos mil tres. Años: 193º de la
Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente
de la Sala-Ponente,
___________________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
____________________________
Magistrado,
La Secretaria,
______________________________
ADRIANA
PADILLA ALFONZO
Exp. N° 2002-000209