Exp. Nro. 2006-000087

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia de la Magistrada  ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

 

 

En el juicio de resolución de contrato de sub-arrendamiento seguido por las sociedades mercantiles PROMOCIONES Y EMPRESAS S.A., y LA REINTEGRADORA, C.A., representada legalmente por el abogado Mario Bariona Grassi, contra la empresa NOEL MOTORS CENTRO, C.A.,  representada judicialmente por las abogadas Clarisse Hernández Jiménez e Inés Carolina Vegas; el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y sin lugar la apelación, confirmando así el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 24 de enero de 2003.

 

Contra esa decisión del tribunal superior, anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue admitido mediante auto de fecha 12 de enero de 2006.

 

 

Durante el transcurso del lapso para formalizar, en fecha 16 de febrero de 2006, fue presentado escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, por el abogado Mario Bariona Grassi, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil LA REINTEGRADORA, C.A., y por la abogada Clarisse Hernández Jiménez, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil NOEL MOTORS CENTRO, C.A., mediante el cuál esta última  desiste del recurso de casación, y acto seguido celebra transacción sobre la ejecución de la sentencia de alzada.

 

 

Esta Sala procede a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe,  previas las siguientes consideraciones:

 

 

I

 

 

La Sala observa que en el escrito presentado, el cual consta a los folios 589 al 595 de la segunda pieza del expediente, el recurrente en casación expresa en forma clara y precisa lo siguiente:

 

“…CONSIDERANDO que NOEL renuncia expresamente a: 1.- Someter a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en fecha (14) de noviembre de 2005 a la revisión en Casación, aceptando por ende parcialmente las condenas que se le imponen en dicha sentencia.

CONSIDERANDO que con la renuncia de NOEL a la revisión en Casación de la sentencia indicada, la misma queda definitivamente firme y ajena a todo recurso, revisión o impugnación…”

 

                  

                   De la precedente transcripción se desprende, que la empresa NOEL MOTORS CENTRO, C.A., en su condición de parte demandada expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir del recurso de casación anunciado en fecha 20 de diciembre de 2005.

                  

 

 

                   En relación al desistimiento como medio de autocomposición procesal unilateral y sus condiciones de procedencia, esta Sala ha venido señalando de manera reiterada, entre otras decisiones, mediante sentencia N° 312, del 15 de julio de 2003, (caso: Vincenzo Verga Demonte contra Fábrica de Hielo El Oso S.R.L), expediente 03-139, lo siguiente:

 

 

“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

 Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”.

 

 

 

 

                   De igual manera, ha indicado que “…para que el desistimiento sea perfecto y completo el apoderado que lo realiza debe estar facultado expresamente para ello…”. (Ver, entre otras, Sentencia del 2 de agosto de 2001, caso: Armenia Del Nogal De Anchieta, contra Rosa Aura García de Noguera y otros).

En igual sentido, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dejó sentado en sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, reiterada entre otras, en sentencia de fecha 16  de marzo de 2005, (caso: Braulio Alberto Aguilar), dejó sentado lo siguiente:

 

 

 

“…Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos…, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido…”.

 

 

 

                   Como puede observarse, en el presente caso se cumplieron los requisitos referidos en los precedentes jurisprudenciales y exigidos en la ley, razón por la cual esta Sala estima, que la parte que desistió del recurso de casación previamente anunciado, actuó debidamente representada a través de su apoderada judicial, dejando expresada ante esta Sala de Casación Civil de su voluntad conciente, clara e inequívoca de desistir del recurso de casación por él ejercido.

 

 

                   En efecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

 

 

 

 

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado de la Sala).

 

 

           

                   Queda claro, pues, que la empresa demandada actuó debidamente representada de abogado, con potestad expresa para desistir, razón por la cual esta Sala dará por consumado el desistimiento del recurso en el dispositivo de esta decisión, presentado por la abogada Clarisse Hernández Jiménez en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil NOEL MOTORS CENTRO, C.A., parte recurrente. Así se establece.

 

 

 

 

II

                  

 

                   Aunado a lo anterior, esta Sala observa que las partes a través del referido convenio se ponen de acuerdo en la forma en que debe cumplirse la ejecución en el presente juicio, razón por la cual esta Sala estima que es el juez de la causa a quien competerá dictar un pronunciamiento al respecto, ello en garantía del juez natural y en respeto del principio de la doble instancia.

 

 

                   Con base en lo anteriormente expresado, esta Sala de Casación Civil ordenará remitir este expediente al juzgado que conoció en primera instancia, a los fines de que examine la procedencia o no de la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Así se establece.

 

 

 

D E C I S I Ó N

 

 

                   Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia  de la República  Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con motivo de la transacción consignada ante esta Sala de Casación Civil para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la homologación.

 

                   No hay imposición al pago de las costas, por haberlo acordado así las partes en la transacción celebrada.

 

 

                   Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al tribunal de la causa, esto es, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

                   Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

Vicepresidenta,

 

 

 

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YRIS PEÑA DE ANDUEZA

Magistrado,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

Magistrada-Ponente,

 

 

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

                                                                               

                                                                                      Magistrado,

 

 

 

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LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ.

 

 

Secretario,

 

 

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

 

 

 

EXP. N° AA20-C-2006-000087