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Exp. Nro. 2006-000087
SALA DE CASACIÓN CIVIL
En el
juicio de resolución de contrato de sub-arrendamiento seguido por las
sociedades mercantiles PROMOCIONES Y
EMPRESAS S.A., y LA REINTEGRADORA,
C.A., representada legalmente por el abogado Mario Bariona Grassi, contra
la empresa NOEL MOTORS CENTRO, C.A., representada judicialmente por las abogadas
Clarisse Hernández Jiménez e Inés Carolina Vegas; el Juzgado Superior Noveno en
lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó
sentencia en fecha 14 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró
parcialmente con lugar la demanda y sin lugar la apelación, confirmando así el
fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 24 de
enero de 2003.
Contra
esa decisión del tribunal superior, anunció recurso de casación la parte
demandada, el cual fue admitido mediante auto de fecha 12 de enero de 2006.
Durante
el transcurso del lapso para formalizar, en fecha 16 de febrero de 2006, fue
presentado escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, por el
abogado Mario Bariona Grassi, en su carácter de apoderado de la sociedad
mercantil LA REINTEGRADORA, C.A., y
por la abogada Clarisse Hernández Jiménez, en su carácter de apoderada de la
sociedad mercantil NOEL MOTORS CENTRO,
C.A., mediante el cuál esta última
desiste del recurso de casación, y acto seguido celebra transacción
sobre la ejecución de la sentencia de alzada.
Esta Sala procede a dictar
sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:
I
La Sala observa que en el escrito presentado, el cual consta a los folios 589
al 595 de la segunda pieza del expediente, el recurrente en casación expresa en
forma clara y precisa lo siguiente:
“…CONSIDERANDO que NOEL renuncia expresamente a: 1.- Someter a la sentencia
dictada por el Juzgado Superior Noveno en fecha (14) de noviembre de 2005 a la revisión
en Casación, aceptando por ende parcialmente las condenas que se le imponen en
dicha sentencia.
CONSIDERANDO que con la renuncia de NOEL a la revisión en Casación de la
sentencia indicada, la misma queda definitivamente firme y ajena a todo
recurso, revisión o impugnación…”
De la precedente
transcripción se desprende, que la empresa NOEL
MOTORS CENTRO, C.A., en su condición de parte demandada expresó en forma
clara y precisa su voluntad de desistir del recurso de casación anunciado en
fecha 20 de diciembre de 2005.
En relación al desistimiento como medio de
autocomposición procesal unilateral y sus condiciones de procedencia, esta Sala
ha venido señalando de manera reiterada, entre otras decisiones, mediante
sentencia N° 312, del 15 de julio de 2003, (caso: Vincenzo Verga Demonte contra
Fábrica de Hielo El Oso S.R.L), expediente 03-139, lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la
renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la
acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en
cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario
que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma
auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte
actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la
facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado
judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento
Civil…”.
De igual manera, ha indicado
que “…para que el
desistimiento sea perfecto y completo el apoderado que lo realiza debe estar
facultado expresamente para ello…”. (Ver, entre otras, Sentencia del 2 de
agosto de 2001, caso: Armenia Del Nogal De Anchieta, contra Rosa Aura García de Noguera y otros).
En igual sentido, la
Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dejó sentado en sentencia Nº 2003
del 23 de octubre de 2001, reiterada entre otras, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, (caso: Braulio Alberto
Aguilar), dejó sentado lo siguiente:
“…Atendiendo
al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento
es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin
a los procesos…, opera como único medio de terminación anormal del proceso,
legalmente admitido…”.
Como puede
observarse, en el presente caso se cumplieron los requisitos referidos en los precedentes
jurisprudenciales y exigidos en la ley, razón por la cual esta Sala estima, que la parte que desistió del
recurso de casación previamente anunciado, actuó debidamente representada a
través de su apoderada judicial, dejando expresada ante esta Sala de Casación
Civil de su voluntad conciente, clara e inequívoca de desistir del recurso de
casación por él ejercido.
En efecto, el artículo 154 del
Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“...El poder faculta al apoderado para
cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la
ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer
posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en
litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado de la Sala).
Queda claro, pues, que
la empresa demandada actuó debidamente representada de abogado, con potestad
expresa para desistir, razón por la cual esta Sala dará por consumado el
desistimiento del recurso en el dispositivo de esta decisión, presentado por la
abogada Clarisse Hernández Jiménez en su carácter de apoderada de la sociedad
mercantil NOEL MOTORS CENTRO, C.A., parte
recurrente. Así se establece.
II
Aunado a lo anterior, esta
Sala observa que las partes a través del referido convenio se ponen de acuerdo
en la forma en que debe cumplirse la ejecución en el presente juicio, razón por
la cual esta Sala estima que es el juez de la causa a quien competerá dictar un
pronunciamiento al respecto, ello en garantía del juez natural y en respeto del
principio de la doble instancia.
Con base en lo anteriormente
expresado, esta Sala de Casación Civil ordenará remitir este expediente al
juzgado que conoció en primera instancia, a los fines de que examine la
procedencia o no de la homologación de la transacción celebrada entre las
partes. Así se establece.
Por las razones antes
expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de
Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, 1) DA
POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO
del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 14 de noviembre
de 2005, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma
Circunscripción Judicial, con motivo de la transacción consignada ante esta
Sala de Casación Civil para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la
homologación.
No hay imposición al pago de las
costas, por haberlo acordado así las partes en la transacción celebrada.
Publíquese y regístrese. Remítase este
expediente al tribunal de la causa, esto es, al Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese al Juzgado Superior Noveno en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis
(26) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y
147º de la Federación.
Presidente de la Sala,
__________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Vicepresidenta,
_________________________
YRIS PEÑA DE ANDUEZA
Magistrado,
______________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrada-Ponente,
____________________________
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado,
____________________________________
LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ.
Secretario,
________________________________
ENRIQUE DURÁN
FERNÁNDEZ
EXP. N° AA20-C-2006-000087