SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

 

       En el procedimiento de ejecución de hipoteca seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), representada judicialmente por los abogados Germán Borregales García, Eliecer Calzadilla Alvarez, Fernando García Mata, Luis Felipe García Ruíz y Eliecer Jesús Calzadilla, contra la empresa CAMPCO DE VENEZUELA C.A. (E.V.C.A.), en la persona del Síndico, abogado Angel Rolando Hurtado R.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó sentencia en fecha 9 de agosto del 2000, declarando sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 15 de junio del 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, que había declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 15 de mayo del 2000, donde se ordenó que el procedimiento de ejecución de hipoteca interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la empresa CAMPCO DE VENEZUELA C.A. (E.V.C.A.), se acumulara al juicio de quiebra seguido contra esta última.

 

       Contra el referido fallo de la alzada la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. No hubo impugnación.

 

       Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala a decidirlo previa las siguientes consideraciones:

 

PUNTO PREVIO

 

        De acuerdo con doctrina reiterada y en ejercicio de su potestad para determinar en definitiva sobre la admisibilidad o no del recurso, la Sala observa:

 

        En el presente caso, se anunció y admitió un recurso de casación interpuesto contra una decisión pronunciada en fecha 9 de agosto del 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que había declarado improcedente recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 15 de junio del 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, donde se declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta contra el auto, de fecha 15 de mayo del 2000, que ordenó la acumulación del juicio de ejecución de hipoteca interpuesto por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la empresa CAMPCO DE VENEZUELA C.A. (E.V.C.A.), al juicio de quiebra seguido contra esta última.

 

       Ahora bien, respecto a la admisión del recurso de casación anunciado en casos análogos al presente, esta Sala ha expresado de manera reiterada, lo siguiente:

“...En principio, de acuerdo a jurisprudencia de la Sala las decisiones de alzada que declaran sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso para este tipo de fallos, en el sistema vigente del Código de Procedimiento Civil, no bastaría constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio…

En efecto, si la sentencia contra la cual se apeló y cuyo recurso se negó, negativa ésta que motivó el recurso de hecho, de alguna forma pone fin al juicio, al menos para el recurrente, la negativa del recurso de hecho haría definitivamente firme esta decisión, poniendo fin al juicio..” (Expediente N° 94-205, Urbanización Los Caobos C.A. y otras  contra  Luis Alfredo Díaz y otros, 22 de mayo de 1996).

 

 En el caso de autos, observa la Sala que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación está constituida, como ya se señaló anteriormente, por una sentencia que declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por el formalizante, decisión que en todo caso no puso fin al juicio, ni impidió en forma alguna su continuación, pues el auto contra el cual se interpuso el recurso de apelación que fue negado por extemporáneo y que motivó al formalizante a recurrir de hecho, fue un auto donde simplemente se ordenaba la acumulación del procedimiento de ejecución de hipoteca interpuesto por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la empresa CAMPCO DE VENEZUELA C.A. (E.V.C.A.), al juicio de quiebra de esta última. Dicha decisión,  en modo alguno, originó en contra del recurrente gravamen irreparable por la definitiva, tampoco puso fin al juicio, mucho menos impidió su continuación.

 

En consecuencia, la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 9 de agosto del 2000, no encuadra dentro de ninguno de los supuestos enunciados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ni en la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, en los cuales se establece que las sentencias recurribles en casación son aquellas que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia o que a pesar de no poner fin a la misma, causan un daño irreparable por la definitiva para alguna de las partes. Por lo tanto, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, y así se declara.

 

 

D E C I S I Ò N

 

 

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión pronunciado por el tribunal de alzada en fecha 29 de septiembre del 2000, y declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto del 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

 

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese esta remisión al juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

  Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación  Civil  del  Tribunal   Supremo  de  Justicia,   en  Caracas,   a  los   veinticinco  (25)  días del mes de    junio   de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

               

El Presidente de la Sala,

 

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  FRANKLIN  ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

                                                                             

 

 

 

 

El Magistrado-Ponente,

                                                   

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

La Secretaria,

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

 

 

RC Nº 00-807

 

 

 

                   El Magistrado que suscribe Franklin Arrieche lamenta disentir de sus colegas, Magistrados Antonio Ramírez Jiménez y Carlos Oberto Vélez en el fallo que antecede, cuyo contenido respeto mas no comparto, en el cual se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por el representante legal de la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), con fundamento en que la recurrida es una decisión que no pone fin al juicio ni impide su continuación.

                   La sentencia contra la cual se anunció y formalizó el recurso de casación, cuya parte pertinente es citada en el fallo de la Sala, declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 15 de junio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en donde se había declarado inadmisible, por extemporánea, la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2000, que ordenó acumular el procedimiento de ejecución de hipoteca iniciado por la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) contra la empresa Campco de Venezuela C.A. (E.V.C.A.), al juicio de quiebra seguido contra esta última.

 

                   Considera quien disiente, que la decisión de fecha 15 de mayo de 2000, la cual ordenó que el procedimiento de ejecución de hipoteca se acumulara al juicio de quiebra seguido contra la empresa Campco de Venezuela C.A. (E.V.C.A.), es una decisión que impide la continuación del juicio de ejecución de hipoteca y pone fin al ejercicio de esta acción individual, al dar paso a la acción concursal. En otras palabras, al ordenar la acumulación del juicio de ejecución de hipoteca al proceso universal de la quiebra, se pone término a esta acción individual, y por esta razón, de conformidad con la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala, dicha decisión sí es susceptible de ser revisada de inmediato mediante el ejercicio del recurso de casación.

 

                   Por esta razón, considero que la sentencia de la Sala no ha debido declarar inadmisible el recurso de casación. Fecha ut supra.

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

                                                                              Magistrado,

 

 

 

                                                           __________________________________

                                                               ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. 00-807