En
el procedimiento de ejecución de hipoteca seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL),
representada judicialmente por los abogados Germán Borregales García, Eliecer
Calzadilla Alvarez, Fernando García Mata, Luis Felipe García Ruíz y Eliecer
Jesús Calzadilla, contra la empresa CAMPCO
DE VENEZUELA C.A. (E.V.C.A.), en la persona del Síndico, abogado Angel
Rolando Hurtado R.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Bolívar, dictó sentencia en fecha 9 de agosto del 2000,
declarando sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en
fecha 15 de junio del 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la mencionada
Circunscripción Judicial, que había declarado inadmisible por extemporánea la
apelación interpuesta contra la decisión de fecha 15 de mayo del 2000, donde se
ordenó que el procedimiento de ejecución de hipoteca interpuesto por la
prenombrada sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la
empresa CAMPCO DE VENEZUELA C.A. (E.V.C.A.), se acumulara al juicio de quiebra
seguido contra esta última.
Contra
el referido fallo de la alzada la representación judicial de la sociedad
mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), anunció y formalizó
oportunamente recurso de casación. No hubo impugnación.
Concluida
la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales,
pasa esta Sala a decidirlo previa las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
De acuerdo con doctrina reiterada y en
ejercicio de su potestad para determinar en definitiva sobre la admisibilidad o
no del recurso, la Sala observa:
En el presente caso, se anunció y
admitió un recurso de casación interpuesto contra una decisión pronunciada en
fecha 9 de agosto del 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que había declarado improcedente recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 15 de
junio del 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la mencionada Circunscripción
Judicial, donde se declaró inadmisible por extemporánea la apelación
interpuesta contra el auto, de fecha 15 de mayo del 2000, que ordenó la
acumulación del juicio de ejecución de hipoteca interpuesto por la sociedad
mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la empresa CAMPCO DE
VENEZUELA C.A. (E.V.C.A.), al juicio de quiebra seguido contra esta última.
Ahora
bien, respecto a la admisión del recurso de casación anunciado en casos
análogos al presente, esta Sala ha expresado de manera reiterada, lo siguiente:
“...En principio, de acuerdo a jurisprudencia de la Sala las
decisiones de alzada que declaran sin lugar un recurso de hecho, podrán ser
recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso para
este tipo de fallos, en el sistema vigente del Código de Procedimiento Civil,
no bastaría constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario
que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio…
En efecto, si la sentencia contra la cual se apeló y cuyo recurso se
negó, negativa ésta que motivó el recurso de hecho, de alguna forma pone fin al
juicio, al menos para el recurrente, la negativa del recurso de hecho haría
definitivamente firme esta decisión, poniendo fin al juicio..” (Expediente N°
94-205, Urbanización Los Caobos C.A. y otras
contra Luis Alfredo Díaz y
otros, 22 de mayo de 1996).
En el caso
de autos, observa la Sala que la decisión contra la cual se anunció el recurso
de casación está constituida, como ya se señaló anteriormente, por una
sentencia que declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por el
formalizante, decisión que en todo caso no puso fin al juicio, ni impidió en
forma alguna su continuación, pues el auto contra el cual se interpuso el
recurso de apelación que fue negado por extemporáneo y que motivó al
formalizante a recurrir de hecho, fue un auto donde simplemente se ordenaba la
acumulación del procedimiento de ejecución de hipoteca interpuesto por la
sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la empresa
CAMPCO DE VENEZUELA C.A. (E.V.C.A.), al juicio de quiebra de esta última. Dicha
decisión, en modo alguno, originó en contra
del recurrente gravamen irreparable por la definitiva, tampoco puso fin al
juicio, mucho menos impidió su continuación.
En consecuencia, la decisión proferida por el
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de
Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,
en fecha 9 de agosto del 2000, no encuadra dentro de ninguno de los supuestos
enunciados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ni en la
jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, en los cuales se establece
que las sentencias recurribles en casación son aquellas que por sus efectos y
naturaleza ponen fin a la controversia o que a pesar de no poner fin a la
misma, causan un daño irreparable por la definitiva para alguna de las partes.
Por lo tanto, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, y así se
declara.
D E C I S I Ò N
Por todas las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA
el auto de admisión pronunciado por el tribunal de alzada en fecha 29 de
septiembre del 2000, y declara INADMISIBLE
el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 9 de
agosto del 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la
causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Particípese esta remisión al juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de
conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de
Casación Civil del
Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas,
a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil dos.
Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
______________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
El Magistrado-Ponente,
___________________________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
__________________________
ADRIANA
PADILLA ALFONZO
El Magistrado
que suscribe Franklin Arrieche lamenta disentir de sus colegas, Magistrados
Antonio Ramírez Jiménez y Carlos Oberto Vélez en el fallo que antecede, cuyo
contenido respeto mas no comparto, en el cual se declaró inadmisible el recurso
de casación anunciado y formalizado por el representante legal de la sociedad
mercantil Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), con fundamento en que la
recurrida es una decisión que no pone fin al juicio ni impide su continuación.
La sentencia
contra la cual se anunció y formalizó el recurso de casación, cuya parte
pertinente es citada en el fallo de la Sala, declaró sin lugar un recurso de
hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 15 de junio de 2000, por el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en donde se
había declarado inadmisible, por extemporánea, la apelación interpuesta contra
la decisión de fecha 15 de mayo de 2000, que ordenó acumular el procedimiento
de ejecución de hipoteca iniciado por la sociedad mercantil Banco Mercantil
C.A. (Banco Universal) contra la empresa Campco de Venezuela C.A. (E.V.C.A.),
al juicio de quiebra seguido contra esta última.
Considera quien
disiente, que la decisión de fecha 15 de mayo de 2000, la cual ordenó que el
procedimiento de ejecución de hipoteca se acumulara al juicio de quiebra
seguido contra la empresa Campco de Venezuela C.A. (E.V.C.A.), es una decisión
que impide la continuación del juicio de ejecución de hipoteca y pone fin al
ejercicio de esta acción individual, al dar paso a la acción concursal. En
otras palabras, al ordenar la acumulación del juicio de ejecución de hipoteca
al proceso universal de la quiebra, se pone término a esta acción individual, y
por esta razón, de conformidad con la jurisprudencia pacífica y reiterada de la
Sala, dicha decisión sí es susceptible de ser revisada de inmediato mediante el
ejercicio del recurso de casación.
Por esta razón,
considero que la sentencia de la Sala no ha debido declarar inadmisible el
recurso de casación. Fecha ut supra.
El Presidente de la Sala,
__________________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
_______________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
__________________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
________________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. 00-807